Luis Manuel Muñoz Cuahutle *

Acciones Afirmativas

El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 06 de marzo del 2018

 

El Tribunal Electoral de Tlaxcala, como toda autoridad en el Estado mexicano, en el ámbito de su competencia está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Sin duda, una forma de cumplir con dicho mandato es la de contribuir al fortalecimiento de una sociedad incluyente, en la que, quienes la integran puedan participar en igualdad de condiciones. Para ello, uno de los objetivos primordiales es fomentar la participación política de grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los pueblos y comunidades indígenas, los inmigrantes, entre otros.

Al respecto, son palpables algunos avances en nuestra legislación, como lo son las normas de paridad. Sin embargo, dichos avances legislativos en materia de igualdad, en los hechos han resultado insuficientes para lograr que los sectores desaventajados de nuestra sociedad ocupen posiciones de poder o decisión. Ante esa realidad, nuestro sistema constitucional ha reconocido, como necesario, la implementación de las denominadas “acciones afirmativas”.

Pero, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a “acciones afirmativas”? Son medidas de carácter temporal, que tienen como propósito corregir una situación de desventaja inmerecida entre sectores de la sociedad, e impedir que dicha desigualdad se reproduzca en el futuro.

Se trata pues, de instrumentos implementados para superar las consecuencias derivadas de la discriminación que un grupo determinado sufrió en el pasado y puede estar sufriendo en el presente, debido a su origen, género, discapacidad o preferencias sexuales, entre otros.

Por lo que, resulta indispensable reconocer que las desigualdades ameritan un trato desigual, con el objetivo de lograr una igualdad real entre las personas, sin que resulte válido afirmar que la aplicación de una acción afirmativa pueda implicar una discriminación hacia un sector, en virtud de que se trata de una discriminación positiva, justificada y aceptable, al perseguir un fin legítimo que, como se precisó, busca lograr la igualdad sustantiva entre el sector discriminado y el sector aventajado.

Así, es razonable que tanto en el plano nacional como local se implementen acciones afirmativas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, como resulta ser el de las mujeres, a efecto de lograr la paridad de género, pues las mujeres han sido un grupo que históricamente ha sido discriminado, provocando una brecha significativa respecto a los hombres en la integración paritaria de los órganos de representación.

En ese sentido, ante el reto social de lograr una igualdad sustantiva, el Tribunal Electoral de Tlaxcala, a través de sus determinaciones objetivas y razonadas, con perspectiva sociocultural, coadyuva a generar una mejor calidad de vida para los grupos vulnerables.

Lo anterior, ante nuestro compromiso con la sociedad por fortalecer una democracia participativa, representativa e incluyente.

* Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala