Comunicado 35

07 de noviembre de 2017

Ordena TET a cabildo de Sanctórum revocar la sustitución de dos presidentes de comunidad

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas revocar su decisión de cabildo del 7 de junio de este año, en el que determinó sustituir en funciones a los presidentes de comunidad de Álvaro Obregón, Evaristo Ávila Hernández y de Francisco Villa, Juan Carlos Peña Zavala, así como adoptar las medidas necesarias para que ambos ejerzan a plenitud el cargo con todos los elementos y recursos necesarios para ello, incluyendo el porcentaje de participaciones que les corresponda.

De igual manera, los magistrados electorales locales resolvieron que el mismo ayuntamiento de Sanctórum debe pagar, en un plazo de 15 días hábiles, remuneraciones adeudas a ambos actores desde la primera quincena de este año a la fecha. En el caso del presidente de comunidad de Álvaro Obregón la cantidad 80 mil 067.31 pesos, mientras que en el caso de Francisco Villa la cantidad de 100 mil 067.31 pesos, sin considerar las contribuciones que en el ámbito de su competencia deban retenerse.

Y es que al resolver el expediente TET-JDC-21/2017 y acumulados, los magistrados coincidieron en que el cabildo de Sanctórum trasgredió el derecho de los actores a ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo, al aprobar en el punto sexto de su novena sesión ordinaria del 7 de junio de 2017, sustituirlos en las funciones para la que fueron electos.

“Si el cabildo consideraba que los presidentes de comunidad habían actuado ilegalmente al negarse a recibir los recursos económicos que se les ofrecían, y que derivado de ello ameritaban una sanción y/o una medida para proveer a la prestación de los servicios públicos comunitarios, debió instaurar un procedimiento en que se respetaran las formalidades esenciales, principalmente el derecho de audiencia de los afectados, y no como lo hizo, sin ninguna formalidad, tomar la decisión de sustituir en sus funciones a los hoy actores, establece una parte central de la resolución.

Y es que el Pleno del TET observó que sustituir a presidentes de comunidad en sus funciones, “es una determinación que debe justificarse de manera reforzada, dado que las presidencias de comunidad, si bien es cierto son órganos de la administración pública municipal, son encarnadas por personas, funcionarios electos mediante el voto de sus respectivas comunidades”.

Finalmente, dado el incumplimiento a un requerimiento del TET por parte del ayuntamiento de Sanctórum durante la sustanciación del procedimiento, los magistrados impusieron al presidente y síndico municipales una amonestación pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

Remite TET a ITE escrito de queja contra funcionario electoral

En otro tema, al resolver el expediente TET-AG-046/2017, el TET remitió al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el escrito de queja signado por Rufina Pérez Apango, representante de la agrupación Impacto Social Sí, con el objetivo de que a través de su contralor General sustancie el procedimiento respectivo en contra de Gilberto Hernández Hernández, funcionario de ese organismo.

La pretensión de la quejosa es que se inicie un procedimiento contra el ex encargado de la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del ITE, toda vez que, en su concepto, no motivó respuesta respecto de la negativa de asistencia de ese organismo a la celebración de las asambleas municipales de Chiautempan y Teolocholco.

Antes de acordar el envío del escrito de esa agrupación al ITE, los magistrados coincidieron en que contrario a lo argumentado por Rufina Pérez Apango, el funcionario electoral en ningún momento ordenó la cancelación de las asambleas municipales de Chiutempan y Teolocholco, sino que dio contestación a un escrito que la promovente presentó un día antes de la celebración de éstas.

En ese escrito, el funcionario informó que por cuestiones institucionales, el ITE no podría acudir a las mismas en las horas propuestas por la agrupación, otorgando la oportunidad de reprogramar las fechas para la celebración de las asambleas.

Por otra parte, el Pleno del TET determinó el cumplimiento de sentencia dictada en la resolución del expediente TET-JCDL-337/2016, después de que la presidenta del ITE, Elízabeth Piedras Martínez, presentó un cheque que amparó la cantidad de 17 mil 803.11 pesos a favor de la ex trabajadora Carolina Fuentes Martínez.

Debido a lo anterior, el TET giró un oficio al magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del Vigésimo Octavo Circuito, dentro del Amparo Directo Laboral número D-79/2017, y expediente auxiliar D-248/2017, informándole de la consignación y recepción del cheque, motivo por el cual se dio por cumplida la sentencia.

Asimismo, el Pleno del TET aprobó el rechazo de competencia del expediente TET-JCDL-049/2017, generado con motivo de la remisión del expediente laboral CDT 843/2011-3, enviado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA).

Lo anterior, porque la demanda formulada por Cisneros Cruz fue presentada el 30 de septiembre de 2011 ante la JLCyA, conforme a la ley de la época de los hechos y el inicio de la vigencia de la reforma a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 28 de agosto de 2015. En esa circunstancia, el TET remitió el expediente al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para que califique a qué autoridad  corresponde conocer del asunto laboral planteado.

Finalmente, los magistrados aprobaron la acumulación del juicio TET-JDC-51/2017 al diverso TET-JDC-47/2017, relativos a recursos de impugnación presentados por diversos militantes del Partido Socialista (PS) sobre la selección de dirigentes en ese instituto político. En ambos casos se impugna la emisión de la Convocatoria para el Tercer Congreso Estatal Ordinario del PS.

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