* Luis Manuel Muñoz Cuahutle

Elección de delegados municipales

El Sol de Tlaxcala, Página 10 martes  21 de agosto del 2018

El título quinto de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala refiere a las autoridades auxiliares de los ayuntamientos, estableciendo algunas particularidades sobre la elección de los presidentes de comunidad en su capítulo I, sin embargo, al referirse en el capítulo II a la figura de las delegaciones municipales, deja insuficientemente sustentado el procedimiento para elegir a los titulares de las citadas representaciones, ya que en el artículo 122, (único que trata el tema de su elección) solo indica en su párrafo primero que:

“Artículo 122. Los Delegados Municipales y sus suplentes serán electos por los ciudadanos de su localidad, reunidos en asamblea popular y a través de voto nominal y directo; durarán en su cargo el mismo tiempo que dure el Ayuntamiento respectivo y no podrán ser reelectos para el período siguiente. La declaratoria respectiva la hará el cabildo.”

Dejando en manos del cabildo la eventual organización y sanción de su elección, sin prever mayor especificación para ello, generándose procesos heterogéneos al arbitrio de dicho colegiado, que dificultan la resolución jurisdiccional cuando los inconformes de dichos procesos buscan justicia electoral, y si bien solo los municipios de Tlaxcala y Chiautempan utilizan formalmente dicha figura (lo que no obsta para que en el futuro otros lo hagan), resulta imperante que el legislativo local revise la legislación municipal en materia de delegaciones municipales, para garantizar a quienes en ellas participan certeza y transparencia, y a las autoridades locales que tienen la facultad de resolver los medios de impugnación que se presenten, el emitir sentencias basadas en un referente jurídico específico.

Lo anterior requiere de incluir reglas homogéneas para la elección, a las que los cabildos deban ceñirse bajo la supervisión y asistencia organizacional del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. Reglas que contemplen las instancias y tiempos de los procedimientos jurisdiccionales previos, durante y posteriores a la fecha de su proceso electivo, así como las referentes a propaganda electoral, comprobación de gastos de campaña, períodos para solicitar el voto ciudadano, entre otros.

El asunto no es menor en cuanto a su relevancia, ya que dichas autoridades auxiliares se convierten en el primer contacto del ayuntamiento con los vecinos de las colonias, cuya dinámica particular les hace difícil el recurrir constantemente a las instalaciones de la presidencia municipal, por lo que requieren de un interlocutor oficial para resolver la problemática de su entorno cotidiano.

La homogenización de procesos de elección de titulares de las delegaciones municipales lejos de poder ser señaladas como una invasión a la esfera de atribuciones de los cabildos, debe ser vista como una vía para que ofrezcan mayor legitimidad a quienes resulten triunfadores de dichos procesos, al garantizarse que estos surjan de elecciones sin cuestionamientos por la ambigüedad del marco jurídico que les ampara, facilitando a los tribunales electorales el resolver de forma más expedita las impugnaciones que se deriven de todo ello, fortaleciéndose el contexto democrático de la entidad, además de que su claridad organizativa podría incentivar que otros municipios del estado exploren esta figura administrativa como alternativa de solución a la conflictividad suscitada por las demandas en torno a contar con autoridades político-administrativas en algunas localidades que no se sienten suficientemente representadas ante los cabildos.