* Hugo Morales Alanís

Nulidad de una casilla

El Sol de Tlaxcala, Página 8, martes 10 de julio del 2018

Ya en alguna oportunidad me referí en torno a las causales de nulidad de una elección, por lo que en la presente ocasión atenderé únicamente a los supuestos bajo los cuales, este Tribunal puede anular la votación recibida en una o varias casillas.

Al respecto, la legislación aplicable al Estado señala que la nulidad de la votación recibida en una casilla, implica que dicha votación no será tomada en cuenta para el cómputo final de la elección, contemplando las siguientes causales:

Causales de nulidad durante la instalación e integración de la casilla:

– Instalar la casilla en lugar distinto al que aparezca en el encarte aprobado por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente, excepto cuando exista causa justificada prevista por la Ley;

– Recibir la votación, por personas distintas a las facultadas por la Ley (que son aquellas designadas como integrantes de las mesas directivas de casilla, en su caso, las personas tomadas de la fila);

Causales de nulidad durante la recepción de la votación:

* Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; es decir, en cualquier momento distinto a la jornada electoral, que es a partir de las 8:00 horas hasta a las 18:00 horas, terminando con la recepción de la votación de todos los ciudadanos formados a esa hora.

* Impedir, salvo causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos. Por ejemplo, si el elector esta intoxicado, bajo el influjo de enervantes, embozado o armado, o bien, cuando interfiera o altere el orden.

* Permitir sufragar sin credencial para votar o a aquellos cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo el voto de los ciudadanos que cuenten con resolución favorable del TEPJF.

* Haberse impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o candidatos a las casillas, o haber sido expulsados sin causa justificada. Al respecto, el presidente de la mesa directiva, podrá ordenar el retiro de la casilla de cualquier persona que altere gravemente el orden o impida el ejercicio del sufragio (incluyéndose desde luego, a los representantes de los partidos políticos).

* Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. Por ejemplo, la realización de actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales en las inmediaciones de la mesa directiva de casilla, durante el día de la jornada electoral.

Causales de nulidad durante el escrutinio y cómputo de la casilla:

* Realizar sin causa justificada el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo. Lo que se busca es evitar la manipulación de las urnas en un lugar distinto al publicado en el encarte.

* Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos. El error se actualiza cuando no existe congruencia en los rubros fundamentales de las actas: boletas extraídas de las urnas, número de ciudadanos que votaron, y total de la votación recibida en la casilla.

* Entregar los paquetes electorales al Consejo Distrital o Municipal fuera de los plazos que señala la Ley, salvo que medie fuerza mayor o caso fortuito. La norma señala que la entrega de paquetes electorales debe hacerse en el tiempo estrictamente necesario para su traslado.

* Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. Esta causal de nulidad busca evitar la comisión de todo acto u omisión calificados como ilícitos, que vulneren los principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución.

Al respecto, el promovente deberá identificar la casilla impugnada y precisar la causa de nulidad aducida, a fin de que el Tribunal cuente con elementos mínimos para su estudio.

En ese orden, sólo podrá ser declarada nula la votación recibida en una casilla, cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la propia casilla, es decir, suficientes para modificar el resultado entre el primero y segundo lugar, o que por su magnitud se estime que infringieron principios Constitucionales y Legales de toda elección.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala