Hugo Morales Alanís *

Paridad de Género

El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 20 de febrero de 2018

Un saludo afectuoso a los lectores de este Diario.

El Tribunal Electoral de Tlaxcala resolvió en días pasados ordenar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones adoptar una acción afirmativa para la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional, debiendo ajustar para tal efecto, los lineamientos vigentes que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes, así como candidatas y candidatos independientes en la postulación de candidaturas, para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género para el proceso electoral local 2018.

Los argumentos esgrimidos por el Tribunal consistieron en:

1.- Ha existido y existe un contexto histórico desproporcionado entre hombres y mujeres en la integración de las Legislaturas Estatales.

2.- De la integración de las Legislaturas locales de 2004 a la fecha, el porcentaje de representación de mujeres no ha rebasado el 28.12 por ciento por ambos principios (Mayoría Relativa y Representación Proporcional) y de 30.76 por ciento en el caso de aquellas que han sido electas por el principio de Representación Proporcional.

3.- Las medidas afirmativas implementadas por el legislador local en la postulación de candidaturas (cuota de género 70-30 en 2003 y paridad de género 50-50 en 2008) han resultado insuficientes para alcanzar a plenitud la igualdad sustancial en la integración del Congreso.

4.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las acciones afirmativas no solamente son fines constitucionalmente válidos, sino constitucionalmente exigibles para reparar las desigualdades anteriores y la discriminación.

5.- El ITE solo había establecido medidas afirmativas de género para la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa pero no por el principio de Representación Proporcional.

6.- La implementación de una acción afirmativa en el registro de candidaturas por el principio de Representación Proporcional es una medida que supera el análisis de constitucionalidad, tiene un fin constitucionalmente legítimo, es idónea, es necesaria y es proporcional ampliando las posibilidades de alcanzar la igualdad sustantiva en la integración del Congreso del Estado.

7.-La implementación de una medida afirmativa en este momento salvaguarda de mejor manera los principios de autodeterminación partidista, reelección, certeza y seguridad jurídica, potencializando en cambio de forma significativa el derecho humano a la igualdad entre hombres y mujeres en su aspecto material y el principio de paridad de género.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala