Comunicado 26

18 de mayo de 2016

Acuerda el TET elaboración de nuevo proyecto en denuncia del PAN contra el PRI

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) acordó la designación del magistrado Hugo Morales Alanís para elaborar un nuevo proyecto de resolución respecto de una denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), después de que el proyecto presentado por el magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle proponía, dentro de un procedimiento especial sancionador, una amonestación pública al candidato a gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez y a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS).

El proyecto del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle no fue avalado por sus pares Hugo Morales Alanís y José Lumbreras García, debido a una diferencia en los criterios respecto de si una barda de contención privada, ubicada en la avenida Independencia de la ciudad de Tlaxcala, podría ser definida o no como equipamiento urbano, en la cual el candidato y los partidos políticos que lo impulsan la utilizaron para la pinta de una barda como promoción político-electoral.

El proyecto presentado formaba parte del expediente TET-PES-072/2016, integrado después de que Juan Carlos Texis Aguilar, representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), denunció que la pinta de esa barda se había realizado en equipamiento urbano.

Los tres magistrados coincidieron en que la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala no precisa las características puntuales que debe tener un equipamiento urbano, como sucede en el caso de la barda en cuestión, debido incluso a la ausencia de un Reglamento en la materia.

La ponencia encabezada por el magistrado Muñoz Cuahutle establecía que como resultado del análisis exhaustivo de actuaciones, sí se advirtió la existencia de un muro de contención ubicado en la Avenida Independencia, de la Colonia San Isidro del municipio de Tlaxcala, sobre el cual se aprecian dos áreas pintadas con la propaganda alusiva, al candidato y partidos políticos denunciados.

La misma ponencia realizó el estudio atinente para determinar si dichas pintas se realizaron en equipamiento urbano, considerando lo previsto en el artículo 4, fracción XII de la Ley de Ordenamiento Territorial, así como el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 35/2009, en el sentido de que las características del equipamiento urbano deben ser: que se trate de un inmueble o construcción, y que tenga como finalidad prestar servicios urbanos en los centros de población.

De actuaciones realizadas se advirtió que las pintas fueron realizadas sobre un muro de contención, construido en piedra y que realiza la función de evitar un probable deslizamiento de tierra, y con ello un inminente peligro para las casas-habitación ubicadas en la parte superior, además de que dicha construcción sirve de soporte al segundo andador, consistente en escaleras que son de uso general y que facilitan el tránsito de los peatones hacia sus viviendas.

Sin embargo, los magistrados Hugo Morales y José Lumbreras coincidieron en que la barda no tenía las características de equipamiento urbano, además de que el ayuntamiento capitalino no respondió si ésta lo era o no.

Por ello, al afirmar que no existe un parámetro exacto en la ley sobre qué sí y qué no es equipamiento urbano, consideraron que si la resolución a que llegue el TET es impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), podría haber «luz» para resolver futuros casos similares que se presenten ante la autoridad jurisdiccional local.

Mientras, en esa circunstancia, el magistrado Hugo Morales Alanís fue designado para elaborar un nuevo dictamen.

Inexistentes presuntos actos de campaña del PRI y su candidata en Xaloztoc

Por otra parte, los magistrados resolvieron el expediente TET-PES-081/2016, en el que declararon la inexistencia de presuntos actos de campaña por parte del PRI y su candidata a la presidencia municipal de Xaloztoc, Sinahí del Rocío Parra Fernández.

El Pleno del TET coincidió en que en la denuncia del representante del PAN ante el Consejo General del ITE, Juan Carlos Texis Aguilar, no se encontró acreditado en autos el elemento temporal, «indispensable para tener por actualizado el ilícito».

El elemento temporal consiste en probar que el periodo en el cual ocurren los actos calificados como anticipados de campaña, se lleven a cabo antes de que inicien formalmente las campañas electorales. En ese sentido, el PAN acreditó la existencia de 36 bardas el día 5 de mayo, pero las campañas para gobernador iniciaron el pasado 4 de abril del año y aquellas de diputados locales y ayuntamientos empezaron el 3 de mayo.

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