Comunicado 23

9 de mayo de 2016

Aprueba TET amonestación pública para el PRI por actos anticipados de campaña

Por haberse acreditado actos anticipados de campaña, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó una sanción pública al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para su conocimiento.

El proyecto de dictamen presentado por el presidente del TET, Hugo Morales Alanís, fue respaldado por los magistrados José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle, quienes coincidieron en que el PRI “excedió el ámbito de permisibilidad que le asiste”, dado que frases utilizadas en su propaganda estuvo encaminada a crear en el electorado un ánimo a su favor, lo que implicó un posicionamiento anticipado.

Al resolver el expediente TET-PES-059/2016, el TET acreditó que el contenido de la plataforma electoral registrada por el PRI ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para los comicios de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidentes de comunidad, fue utilizado en la pinta de diversas bardas, con lo cual se advierte que hubo un posicionamiento anticipado del tricolor de cara al proceso electoral que se lleva a cabo en el estado.

“Los ejes temáticos y objetivos de la plataforma electoral constituyen las principales propuestas que en su momento sostendrán los candidatos del instituto político en cuestión, durante su campaña electoral”, establece parte del resolutivo aprobado por los magistrados.

Y es que subrayaron que los partidos políticos deben sujetar su participación, en todo proceso electoral, a las reglas y formas específicas que se determinan en la legislación electoral, conforme a la cual tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, entre los cuales se encuentra la imposibilidad de difundir propaganda que incluya elementos que tengan como efecto el posicionamiento anticipado de un partido político o la orientación o inducción del voto en el electorado.

En su resolución, los magistrados señalan que el deslinde presentado en su oportunidad por el PRI, careció de razonabilidad porque “no ocurrió de manera ordinaria en tanto que tuvo que presentarse una denuncia de hechos en su contra e instaurarse un procedimiento especial sancionador”.

Es decir, el PRI “no actuó de forma inmediata y espontánea al desarrollo de los hechos que se consideran ilícitos, por lo que debe estimarse que el deslinde propuesto, no resultó jurídicamente oportuno, idóneo y eficaz, sobre todo si se toma en cuenta que la publicidad cuestionada ya era objeto de investigación al momento en que el escrito respectivo (de deslinde) se presentó”.

Cabe precisar que el expediente resuelto por el Pleno del TET tuvo su origen en una denuncia presentada en su momento por Juan Ramón Sanabria Chávez en su carácter de representante suplente del Partido Alianza Ciudadana (PAC) ante el Consejo General del ITE.

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