CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO.

Miguel Nava Xochitiotzi

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 28 de Enero de 2020

 

Durante los últimos años ha acontecido un importante progreso en relación al desarrollo de la interacción entre el reconocimiento internacional de los derechos humanos, y el derecho interno de los Estados, principalmente a través de la incorporación del derecho internacional al derecho interno. Esto implica que los sistemas de protección de derechos fundamentales están vinculados de forma tal que constituyen un solo cuerpo jurídico.

Es aquí donde aparece el control de convencionalidad, como un punto de convergencia que permite el diálogo jurisprudencial a la luz de las experiencias nacionales e internacionales, contribuyendo a producir estándares generales en materia de protección de los derechos humanos.

México forma parte del Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA. También ha suscrito un importante número de convenciones internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, adoptando una serie de compromisos que han contribuido significativamente el avance de la igualdad de género. Con base en el principio de ius cogens “pacta sunt servanda”, podemos afirmar que, en nuestro país todos los funcionarios del Estado (entre ellos, los juzgadores) están obligados a interpretar las normas internas de tal forma que sean compatibles con las obligaciones internacionales del Estado, ya sea por vía de preferencia de la norma internacional, o por otras vías que establezca nuestro derecho interno.

En materia de combate a la violencia política por razón de género, destaca la suscripción de nuestro país a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), misma que al emitir su Recomendación General 19, señaló que los Estados Parte no deben permitir actitudes tradicionales según las cuales se considera a la mujer como subordinada y se le atribuyen funciones estereotipadas, ya que éstas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, y que el efecto de dicha violencia sobre la integridad física y mental de la mujer es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aún el reconocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Esta recomendación –entre otros – fue retomada para la elaboración del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, lo cual sirve de ejemplo para demostrar que el Estado Mexicano adopta sus compromisos internacionales, en este caso, a través de un instrumento de actuación ciudadana e interinstitucional.

Otras Convenciones que México ha suscrito, son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, encaminadas a consagrar el derecho de las mujeres al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Así, México se ha comprometido a condenar todas conductas que entrañen violencia contra la mujer y adoptar políticas orientadas a prevenirlas, erradicarlas y sancionarlas.

De esta manera, el control de convencionalidad otorga un poderoso respaldo jurídico que permite ampliar o robustecer el sistema normativo en la búsqueda de efectividad en la protección de los derechos político electorales de las mujeres.

A efecto de exponer el alcance del control de convencionalidad para la prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres, me referiré brevemente a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa al expediente SUP-REC-531/2018, en el que retomó las disposiciones ordenadas por la Convención de Belém Do Pará y determinó que, al haberse acreditado violencia política por razón de género, el agresor perdía el requisito de elegibilidad consistente en el “modo honesto de vivir” necesario para contender para ocupar un cargo de elección popular, y confirmó la revocación de su registro como candidato a Presidente Municipal.

En el ámbito estatal, el Tribunal Electoral de Tlaxcala ha emitido resoluciones en las que se ejerce este instrumento de armonización entre el derecho interno y el derecho convencional, ya sea a petición de los impetrantes, o de manera oficiosa, siempre con el ahínco de fortalecer la igualdad sustantiva para combatir la discriminación hacia sectores vulnerables, como lo son las mujeres.