La Dignidad Humana como valor superior

* Luis Manuel Muñoz Cuahutle

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 18 de Febrero de 2020

La dignidad humana como valor supremo fue retomada con fuerza en el siglo veinte, a raíz de los abusos cometidos por las dictaduras de la época. Se trata de un concepto fundamental para la comprensión contemporánea de los Derechos humanos expresada como una respuesta de los estados democráticos a dichas dictaduras.

Dicho concepto se reconoció, de manera relevante, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que constituyó un documento que marcó un hito en la historia de las relaciones entre los humanos, ya que por primera vez se reconoció el deber de su protección en el mundo entero; esto, derivado del desconocimiento y el menosprecio a los derechos humanos mostrado con los actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad que precedieron a su emisión.

Entre otros aspectos, en su preámbulo  se reconoció que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; es decir, como un valor intrínseco que no depende de ningún factor externo.

Bajo esa lógica, podemos entender a la dignidad como aquel valor inalterable que posee toda persona por el hecho de existir; como el valor de cada persona, el respeto mínimo de su condición de ser humano, lo cual impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social.

En ese sentido, hay quienes apuntan que la dignidad humana es el principio guía del Estado, dado que se presenta en dos sentidos (Pérez Luño, 2005): por un lado, el individuo queda libre de ofensas y humillaciones –negativa–; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación –positiva–.

Sin embargo, a pesar de que la dignidad como principio jurídico, se ha convertido en un valor fundamental en los estados democráticos, en nuestro país, la Constitución no contempla o no la define bajo un cotenido específico; circunstancia que dio lugar a que fuera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que, mediante la interpretación jurídica, estableciera sus alcances a partir de las menciones que de la dignidad se hacen en tres preceptos constitucionales, definiendo que: “La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.” (Jurisprudencia 1ª./J. 37/2016).

Ahora, si bien, como se interpretó, el principio de dignidad se encuentra protegido en nuestra Constitución, lo es también que se llegó a dicha conclusión a partir de la labor de interprete de la Constitución que hace la Corte, y no porque en la Carta Magna se le haya dotado de contenido y alcances especicificos –como si sucede, por ejemplo, en la Constitución alemana-; lo cual, resta sustento al papel fundamental que juega hoy en nuestro país, el marco del nuevo paradigma de los derechos humanos.

En ese sentido, lo deseable es que sea el Constituyente permemente, y no solo la SCJN, quien se ocupe de definir desde el texto constitucional a la dignidad humana como mandato constitucional expreso que vincule a todas las autoridades, e incluso particulares, a respetarla y garantizarla para todo individuo, entendiéndola –como lo interpretó la Corte-, como el interés inherente a toda persona por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

Se trata de que la esencia de la dignidad sea parte de un sistema objetivo de valores constitucionales a partir del cual el ordenamiento jurídico en su conjunto adquiera sentido y se desarrolle.