Derechos humanos en tiempos de pandemia

Miguel Nava Xochitiotzi 

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 21 de abril de 2020

Es innegable que estamos atravesando por momentos difíciles a nivel global, debido a la aparición del coronavirus COVID-19. Gran parte de la población mexicana se encuentra trabajando y/o estudiando desde casa, saliendo de sus domicilios solo para realizar actividades estrictamente necesarias. Ello ha generado que los individuos limitemos nuestra convivencia en sociedad, que, recordemos, se trata de una necesidad humana bio-psicológica por naturaleza. Esto es lo que me conduce a efectuar un breve análisis sobre la dinámica que refleja el ejercicio de los derechos humanos durante estos tiempos de combate a la pandemia, que si bien en esta ocasión no se concentra en los derechos político-electorales de los ciudadanos, tiene que ver con los objetivos de la ciudadanía: la procuración y consecución del bien común.

Primeramente, me parece oportuno mencionar que el artículo 29 de la Constitución federal estipula la declaración de emergencias sanitarias y la restricción de garantías individuales que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a situaciones de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Es decir, nuestro máximo ordenamiento contempla un proceder especial ante situaciones imprevistas o de emergencia, como pueden ser desastres naturales, epidemias, conflictos bélicos, entre otros.

De esta manera, restricciones al libre tránsito y a la libertad de reunión,  por mencionar algunas, son legítimas. Aunque estas restricciones actualmente no se encuentran envestidas de obligatoriedad y consecuentemente, coercibilidad, se han emitido por las autoridades federales y estatales a manera de recomendación, encomendando a los individuos que de manera responsable y en la medida de nuestras posibilidades nos cuidemos entre todos quedándonos en casa, pues por el momento, el distanciamiento social es un sacrificio y, al mismo tiempo, una inversión de cada uno de nosotros en pro de la protección de los derechos fundamentales que a causa del COVID-19 se encuentran en alto riesgo: la salud y la vida.

Por otro lado, derechos como la libertad de expresión y de prensa y el acceso a la información pública, no forman parte de la lista de derechos que pueden ser restringidos o suspendidos durante los supuestos de excepcionalidad. En mi opinión, la protección de estos derechos permite que los ciudadanos, aun estando aislados, cuenten con los elementos informativos y de comunicación necesarios para atravesar y hacer frente a la pandemia.

En términos de nuestra propia Constitución, destaco que el derecho a la no discriminación, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento; el principio de legalidad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud; entre otros, no son restringibles ni susceptibles de suspensión en nuestro Estado mexicano.

Finalmente y derivado de lo anterior, concurren a mi mente las lamentables manifestaciones de discriminación y agresión hacia los trabajadores de la salud, respecto de las cuales me permitiré expresar de manera muy particular que es importante tomar consciencia de que, aunque en estos tiempos difíciles nos encontremos físicamente distanciados y estemos aterrorizados por las pérdidas, no debemos permitir que la desinformación, el miedo y los prejuicios nos separen de la gratitud y la fraternidad hacia nuestros semejantes. Solo la solidaridad y el respeto a los derechos humanos brindarán grandeza a nuestra sociedad, y la dotarán de la entereza necesaria para superar los retos que se le presenten.