Recursos públicos y propaganda gubernamental

Miguel Nava Xochitiotzi 

Artículo publicado en la página 9 de El Sol de Tlaxcala el día 30 de junio de 2020

La relación entre dinero y política es, sin duda, uno de los elementos que permiten evaluar el carácter democrático de un régimen. El vínculo que se genere entre estos dos factores de poder puede desembocar en una relación de limitación mutua, o bien, en la posibilidad de multiplicar sus fortalezas cuando actúan unidos por objetivos en común.

Ya lo señalaba Pedro Salazar: “La relación entre dinero y contienda política es motivo de tensión permanente e inevitable en todas las democracias contemporáneas. Los partidos políticos, en las sociedades masivas de nuestros días, necesitan amplios volúmenes de ingresos para sostener sus estructuras de militantes, presentarse ante los ciudadanos pidiendo su voto y pagar campañas que tienden a volverse más costosas cada vez”.

En atención a ello, no resulta descabellada la preocupación de que, equívocamente,  los recursos del erario público también sean utilizados en algún momento con fines electorales, por parte de servidoras o servidores públicos a cuya administración se encuentren encomendados.

De acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (…)” Es aquí donde me parece importante señalar que mediante la reforma constitucional que tuvo lugar el 13 de noviembre de 2007, a este mismo dispositivo constitucional se añadieron precisiones sobre el contenido de la propaganda gubernamental, y se delegó la obligación de incorporar a las leyes el régimen de sanciones correspondiente.

A partir de entonces, a través de este artículo nuestra norma fundamental trazó la senda para garantizar a las mexicanas y mexicanos la integridad de la hacienda pública: por un lado, a través del uso adecuado de los recursos públicos bajo los principios de imparcialidad y equidad, persiguiendo en todo momento el mayor beneficio para el Estado, sin tratar de favorecer a terceros; pero por otro lado, el artículo constitucional referido nos sitúa en el campo del derecho electoral, al “intentar impedir que los servidores públicos utilicen la propaganda gubernamental para desequilibrar en su favor la competencia electoral” (cita).

Analicemos esto: el artículo constitucional 134º prevé que en el ejercicio de cargos de elección popular a cualquier escala de gobierno, la propaganda que se difunda -bajo cualquier modalidad de comunicación- debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.  Así, la prohibición de que los servidores públicos realicen promoción personalizada –mediante la utilización de nombres, símbolos, entre otros- constituye una restricción a la actividad de los servidores públicos para impedir que desde el Estado (con sus recursos, que son públicos) se ocasionen beneficios o perjuicios indebidos a algún partido o candidato.

De esta manera, se distingue lo siguiente: el funcionario que utilice en forma indebida los recursos a su cargo, será colocado en el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, pero si ese uso indebido tiene como propósito incidir en la dinámica de la consecución del voto, entonces se entiende que la conducta tiene un destino electoral, y deberá ser sancionada a través del régimen sancionador electoral.

Quizá la herramienta que mejor funcione para prevenir esas conductas sea la denuncia ciudadana, especialmente en lo que respecta a la propaganda gubernamental, precisamente porque en la ciudadanía recae el protagonismo del sistema democrático, y es su voluntad la que determina la integración del poder público.