Argumentos y su efecto

José Lumbreras García

Artículo publicado en la página 8 del periódico El Sol de Tlaxcala el día 28 de julio de 2020

La actuación de las autoridades requiere de argumentos sólidos que le den credibilidad y, en su caso, legitimidad al resultado de su actuación. Existen distintos tipos de argumentos: el semántico, a contrario, el sistemático, de no redundancia, el teleológico, el pragmático, por el absurdo, por analogía o a partir de los principios, por mencionar algunos. Pero también debe destacarse el argumento de autoridad, el cual justifica atribuir razón a lo sugerido por alguien y por ese solo hecho. Por lo que su fuerza de convicción depende de la autoridad invocada.

Esa potestad puede tener diferentes orígenes, pero normalmente se admite a partir de la calidad del emisor de una opinión, que deberá ser un personaje que demostradamente conoce de un determinado tema y por lo cual su experticia no está en duda. Así, dentro de estos argumentos, se suele citar a los reconocidos expertos, y expertas, en determinados campos del conocimiento, y que suelen registrarse a través de diferentes medios, como lo son artículos, ensayos, tesis o, incluso, tratados.

Desde luego, estos no son los únicos, pues también, y dependiendo del área del conocimiento, se pueden incluso entender como obligatorios, como que puede ser, en el caso del derecho, las jurisprudencias; o bien orientadoras, como por ejemplo las tesis relevantes, el derecho comparado o la doctrina.

Pero esto va más allá, pues también se suele considerar como muy sustentado un argumento fundado en la opinión de alguien externada en un discurso o conferencia y que, dado el reconocimiento que tiene de su discernimiento, seguramente tiene razón en sus consideraciones.

Y eso es precisamente lo que involucra la responsabilidad de la emisión de opiniones de quienes tienen reconocido un determinado carácter. Para opinar sustentadamente no bastará tener, por ejemplo, un nombramiento.

Así, se suele tener legítima y legamente una calidad específica, que por sí misma involucre la presunción de tener la visión y conocimiento preciso, absoluto y correcto sobre un determinado tema; pero eso, a saber, bien a bien nunca ocurre, pues nadie puede saber todo y respecto de todo. Esto, como cuando, en ocasiones, las autoridades del ámbito nacional son sorprendidas por quienes exponen una realidad convenenciera del orden local, como en ciertos casos de autoadscripciones como integrantes de pueblos originarios.

Por eso, cuando se tiene el carácter de autoridad en una materia, se debe tener la responsabilidad de lo que se dice, porque siempre se tiene la alta posibilidad de que los demás crean e incluso apliquen lo que se ha externado. Esto adquiere relevancia, cuando lo que se opina puede llegar a tener el carácter de norma general, que rija un determinado aspecto de la vida de una comunidad.

Por ello, debe entenderse el carácter que se tiene cuando es solicitada una opinión, y en su caso, abstenerse de emitirla cuando no se tiene el conocimiento preciso de la circunstancia que envuelve la problemática a resolver.

Como ejemplo, baste la reciente propuesta de eliminación de los consejos electorales municipales en Tlaxcala, con sustento en lo legislado en otras entidades; la cual, aunque con seguridad es bien intencionada, en su caso, debiera de sopesarse sin atender al carácter de quien la formula, sino de su real necesidad y conveniencia para mejorar el marco jurídico local de la materia. Al respecto se abundará posteriormente.