El respeto al principio de certeza electoral

Miguel Nava Xochitiotzi

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 04 de agosto de 2020

En nuestro estado como en muchas otras entidades federativas, se renovarán Ayuntamientos, Congreso Local, Gubernatura y el Congreso de la Unión. Sin duda estamos de cara a un proceso electoral sin precedente en la historia de nuestro país.

Ante este panorama histórico es importante señalar que, para la realización del proceso electoral, se llevan a cabo diversos actos previos, tendientes a dar certeza al mismo por parte del poder legislativo, como son precisar el tiempo límite para la promulgación y publicación de leyes, previas a un proceso electoral. El artículo 105 fracción II, inciso i) establece lo siguiente: “Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”

Lo anterior, sin una duda, determina el periodo de tiempo en el que el Legislativo podrá realizar reformas a la ley electoral federal y estatal, así como el periodo en el cual no se podrán realizar modificaciones fundamentales a las normas que están siendo aplicadas en el proceso electoral que transcurre.

Esto toma gran relevancia, toda vez que en un estado democrático como el nuestro, los procesos electorales se deben regir conforme a lo que consagran los principios constitucionales.

Un ejemplo de la aplicación de este principio, fue al resolver la controversia generada por la “Ley Bonilla” por medio del cual el Pleno  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad número 112/2019 (CNDH), 124/2019 ( INE), así como las presentadas por los partidos políticos (113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019), en el que determinó declarar Inconstitucional la reforma a la Constitución Local del Estado de Baja California, que permitía la ampliación del periodo de mandato de un Gobernador que ya había sido votado y se encuentra en funciones de mandato.

El máximo Tribunal determinó que la reforma impugnada implicaba un cambio fundamental  en la organización político electoral, que corresponde al gobierno de Baja California, pues si bien aparentemente el constituyente permanente cumplió desde un punto de vista formal con el parámetro establecido en el precepto constitucional , consistente en no hacer ninguna reforma dentro del término de noventa días antes de que inicie el proceso electoral, ni hacer ninguna modificación legal fundamental durante la realización del mismo, materialmente no cumplió dado que la disposición normativa que fue materia de  controversia necesariamente regula aspectos del proceso electoral 2018-2019 del estado de Baja California.

Se argumentó, además, que en un estado democrático las legislaturas no pueden estar sobre la voluntad ciudadana, en cambio, la voluntad ciudadana sí debe estar sobre la legitimidad democrática, pues el respeto al derecho del voto ciudadano da certeza a las elecciones.

Toda vez que la reforma electoral se realizó de manera posterior a un proceso electoral concluido, se violaron los principios de certeza electoral, seguridad jurídica, no reelección, derecho al voto e irretroactividad de las leyes por parte de la legislatura local.

Esta experiencia nos brinda un panorama respecto a los criterios que se aplicarán en las próximas elecciones. En el caso de Tlaxcala, es preciso recordar que en días pasados el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dio a conocer la fecha en la que de manera oficial inicia en nuestro estado el proceso electoral, siendo el 29 de noviembre de 2020, por lo que la legislatura local ya se encuentra dentro del término establecido por nuestra Constitución Federal para dar cumplimiento a la norma. Es decir, no podrá proponer ninguna modificación después del 29 de agosto del presente año, ni durante el desarrollo del proceso electoral próximo a realizarse.