Tlaxcala. Candidaturas independientes y apoyo de la ciudadanía

Luis Manuel Muñoz Cuahutle

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 11 de agosto de 2020

Con la reforma a la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, se reconoció a la ciudadanía el derecho a postularse a un cargo de elección popular de manera independiente a los partidos políticos. Su objeto consistió fundamentalmente en incorporar este derecho fundamental, en congruencia con lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, en particular, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ello es así, porque al reconocerse a las candidaturas independientes como una vía adicional para el ejercicio del derecho político a ser votado, se fortaleció el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos del país. Esta prerrogativa, desde su previsión, se ha considerado como un derecho de base constitucional y configuración legal, lo que significa que compete al legislador ordinario regular las calidades, condiciones y requisitos para su ejercicio.

Este tipo de candidaturas encontró su reglamentación en los estados por virtud de la reforma política de 2014, en la que, entre otras cosas, se incorporó el mandato constitucional para que las constituciones y leyes estatales determinaran el régimen aplicable, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, su acceso al financiamiento público, radio y televisión. Es decir, se otorgó a las entidades federativas una amplia libertad de configuración legislativa para ese efecto, con la limitante de no establecer requisitos desproporcionados, excesivos o injustificados.

En cumplimiento a lo anterior, en 2015 se publicó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en la que se reconoció el derecho a la postulación independiente para todas las elecciones locales, estableciéndose, entre otros requisitos, contar con un porcentaje específico de apoyo ciudadano, mismo que,  como exigencia ha sido considerada como necesaria porque demuestra que se cuenta con la capacidad para contender en la elección; idónea, porque permite inferir que se trata de una auténtica opción política; y, proporcional, al evitar la proliferación de candidaturas que no tengan viabilidad de competir.

No obstante, en Tlaxcala no se ha tenido la misma consideración de validez respecto del porcentaje fijado tratándose de diputaciones –6%-, ya que, tanto la Sala Regional CDMX como el TET, han considerado que dicho porcentaje no es razonable ni proporcional, por lo que han resuelto inaplicarlo por considerarlo inconstitucional y, en su lugar, reducirlo al 3% como se exige para la elección de gubernatura; porcentaje que, vale decir, fue considerado válido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 49/2014 y su acumulada 82/2014.

Lo señalado, en opinión de un servidor, es la razón por la que creo, ahora que se analizan diversas propuestas de reforma electoral en el Congreso del Estado, es importante que sea valorado, pues si bien el porcentaje señalado se ha inaplicado en las dos elecciones anteriores, por su naturaleza, sólo produjeron efectos en ellos, de modo que ese 6% sigue vigente.

Así que, lo plausible sería que se evalúe el citado porcentaje e, incluso, los del 8% y 12% para la elección de ayuntamientos y presidencias de comunidad, respectivamente. Ello a efecto de que, conforme a la interpretación judicial, se defina un porcentaje que razonablemente permita su ejercicio efectivo y, al mismo tiempo, asegure una opción política real y competitiva.

En ese sentido, el TET, en ejercicio de su deber de presentar iniciativas en la materia de su competencia, ha formulado una propuesta para homologar el porcentaje exigido al 3% para todo tipo de elecciones, misma que se espera sea valorada bajo una perspectiva de derechos humanos.