Periodismo y libertad de expresión

Luis Manuel Muñoz Cuahutle

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de tlaxcala el día 08 de septiembre de 2020

La libertad de expresión es pilar del Estado democrático. Contribuye a la construcción de la opinión pública, al control ciudadano sobre la gestión pública y hace posible el ejercicio de otros derechos. En ese contexto, el periodismo adquiere gran relevancia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define que un periodista es un intermediario en el proceso informativo que emite opiniones sobre asuntos de actualidad, investiga información del ámbito social y la elabora con criterios de veracidad para difundirla a la sociedad. En ese sentido, el periodismo es un vehículo eficaz para que la sociedad acceda a la información, delibere, se forme una opinión y tome decisiones.

Por ello, la pluralidad y deliberación deben contar con sistemas efectivos de protección y fomento a la libre circulación de información e ideas de todo tipo. De ahí que, el ejercicio periodístico exige garantías robustas para su protección, tanto por su importancia, como por los riesgos que implica. Así, quienes ejercen el periodismo deben tener garantizado el derecho a buscar y recibir información, a difundir con libertad sus ideas, opiniones o acontecimientos, y acceder a medidas de protección eficaces y adecuadas.

Pero vale preguntarnos ¿a quién se considera periodista? o ¿es necesario formar parte de algún medio de comunicación? La SCJN ha considerado que es inconstitucional exigir a las personas que se dedican a ello la pertenencia a un medio de comunicación, al considerar que se trata de una restricción a este derecho en su vertiente de acceso a la información, e incluso que el ejercicio periodístico no está limitado a quienes cuenten con un título profesional, sino en general a quienes se dedican permanentemente a dicha actividad.

En suma, al ser indispensable para la democracia, el ejercicio periodístico goza de un amplio manto protector que se alcanza cuando las ideas, opiniones o juicios de valor se realizan públicamente para fomentar el debate público.

Como todo derecho, el de expresión, incluso el que se ejerce en el periodismo, no es absoluto, pues encuentra límites en el derecho al honor. Al respecto, la SCJN ha reconocido un «sistema dual de protección», según el cual, los límites de crítica son más amplios cuando esta se refiere a personas que por su actividad pública o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso que aquellos particulares sin proyección pública.

Esto no implica que las personas públicas no tengan derecho al honor, pues si bien se les exige un umbral más alto de tolerancia, no significa que esta sea ilimitada. Para el análisis de dicho límite, la SCJN ha incorporado la doctrina conocida como «real malicia» o «malicia efectiva», la cual se traduce en la imposición de sanciones civiles en aquellos casos en que exista información falsa, o bien de una condena por daño moral por la emisión de opiniones, ideas o juicios, con la intención de dañar e, incluso, para los casos mas leves, el derecho de réplica.

En Tlaxcala estamos en la antesala del proceso electoral en el que se renovarán la totalidad de cargos de elección popular. En él, el periodismo tendrá un papel importante, pues la información que se difunda a la sociedad seguramente incidirá en la opinión que esta se forme del proceso y las distintas opciones políticas. Por ello, es vital que se aseguren a las y los periodistas las garantías para su libre ejercicio y, a su vez, que dicha actividad se ejerza con veracidad, pues quien debe ganar es la democracia.