Violencia política por razón de género. Su reconocimiento y posibles sanciones

Claudia Salvador Ángel

Artículo publicado el día 26 de enero de 2021 en la página 8 de El Sol de Tlaxcala

La reciente reforma en materia de violencia política hacia las mujeres en razón de género, contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2020, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las siguientes leyes: Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y; Ley General de Responsabilidades Administrativas, representa sin lugar a dudas un gran avance en el reconocimiento de los derechos político electorales de las mujeres, el reconocimiento de la existencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en la emisión de medidas de protección e imposición de sanciones en caso de la transgresión dichos derechos.

Dicha reforma representa, además, un impacto importante de cara al próximo proceso electoral, al contemplarse diversas disposiciones a favor de garantizar el acceso libre de las mujeres para participar en la toma de decisiones del país en un plano de igualdad ante los hombres, y establecer de manera clara una definición de violencia política por razón de género, así como los actos que puedan encuadrar dicha violencia.

Así, por primera vez la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia política por razón de género,  como:  “Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”, puntualizando cuándo una acción u omisión se basa en elementos de género, y establece quiénes son los agentes o sujetos que pueden ser considerados como responsables de ejercer violencia política.

Asimismo, otorga atribuciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Instituto Nacional Electoral, a los organismos públicos locales electorales y a los órganos jurisdiccionales electorales locales para solicitar el otorgamiento de medidas; así como la promoción  de la cultura de la no violencia, en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y sanciona las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otras.

En ese orden de ideas, se ha logrado en cierta medida reconocer la  existencia de la violencia política por razones de género, y en consecuencia  trascender a un plano en el que haciendo uso de los instrumentos jurídicos se garantice el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres libre de violencia al contemplar, en la citada reforma, las conductas por las cuales se manifiestan dichas transgresiones, determinándose sanciones por la vía electoral, penal y de responsabilidad administrativa; adicionándose medidas cautelares, de protección y reparación en caso de acreditarse violencia política de género.