Sanciones en el procedimiento especial sancionador

José Lumbreras García

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 02 de febrero de 2021

En los procesos electorales puede darse la inobservancia o la violación a la normatividad aplicable a tales comicios. Para prevenir eso, existen procedimientos propios para inhibir y, en su caso, sancionar esas conductas. Por ello, las autoridades electorales tienen la facultad de integrar procedimientos y de imponer determinadas consecuencias ante la presencia de acciones que puedan resultar en la vulneración de las normas diseñadas por el mismo.

Así, en la materia electoral se previene la existencia de un procedimiento que busca resguardar el principio de legalidad que deben observar todas y todos los participantes de los procesos comiciales. El Procedimiento Especial Sancionador tiene la finalidad de dar seguimiento y, dado el caso, llegar a la imposición de alguna sanción por conductas que violen la normatividad electoral respecto de la propaganda política o electoral, así como de las entidades públicas o bien sobre actos anticipados de precampaña o campaña.

Este procedimiento, que anteriormente integraban y solucionaban los institutos electorales, ha sido rediseñado, para que ahora sea instruido por la autoridad electoral administrativa y resuelto por la autoridad jurisdiccional de la materia.  En el ámbito local, es el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el que debe recibir las denuncias por cuestiones relacionadas con los temas antes descritos, admitirlas o en su caso desecharlas por las causas marcadas en la ley, disponer la adopción de medidas cautelares, celebrar la audiencia de pruebas y alegatos con citación de las partes denunciante y denunciada, y turnar el expediente al órgano jurisdiccional electoral, junto con un informe circunstanciado.

Hecho lo anterior, el Tribunal Electoral de Tlaxcala deberá, una vez recibido el expediente enviado, verificar el cumplimiento de los requisitos de ley; en su caso, realizará u ordenará la realización de diligencias para la debida integración del expediente y resolverá en definitiva conforme corresponda.

Las denuncias que se formulen y se atiendan a través de este procedimiento, pueden tener impacto relevante dentro del proceso electoral que transcurre. Por ello, los tiempos señalados en la ley tanto para la autoridad que integra el expediente como para la que lo resuelve, son notoriamente cortos.

Ahora bien, el hecho de resolver el procedimiento descrito no necesariamente implica que las autoridades electorales tengan la facultad de castigar los hechos que en el mismo se diluciden.

Esto, porque de los mismos se puede concluir que no necesariamente resulten en una infracción a la normatividad electoral o porque, aun siéndolo, no corresponda a estas imponer la sanción que les pudiera corresponder.

Un claro ejemplo es lo previsto en el artículo 360 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en que se dispone que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esa ley, entre otras conductas, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Así, para tales casos, lo previsto es que las posibles infracciones a la norma electoral sean sancionadas por la autoridad que deba conocer y corregir las responsabilidades de los servidores públicos y no necesariamente por las autoridades electorales en los términos anteriormente descritos, lo que indica lo integral que resulta la actividad electoral en el sentido de que todas las instituciones tienen parte del compromiso de su observancia.