El interés superior de la niñez

Claudia Salvador Ángel

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 27 de abril de 2020

Al final de esta semana, en nuestro país se celebrará el día del niño, el cual fue instituido en el año de 1924. Sin embargo, a nivel internacional la Organización de las Naciones Unidas decretó al 20 de noviembre como el Día Universal del Niño, fecha de la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño (1959). Dicha Declaración señala de manera sucinta en sus principios 1 y 2 que:

  1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación… 2. El niño gozará de una protección especial… Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

La Declaración estableció la universalidad de los derechos de la niñez, así como la obligación para los estados de atender al interés superior de esta, cuando se legisle en materias que puedan afectar o incidir en sus derechos.

En nuestro marco jurídico nacional, la inclusión de previsiones en favor de la niñez se inició 41 años después de la Declaración de los derechos del niño, con la reforma al artículo cuarto de la Constitución Política federal, publicada con fecha 7 de abril del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación, reforma en la que de manera concisa se mandató que:

“[…] Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos; El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

Con esta reforma al artículo cuarto constitucional federal, emitida en el año 2000, el estado mexicano homologó su marco jurídico con el de la Declaración de los derechos del niño de 1959, y once años después, posterior a la amplia reforma al artículo primero de nuestra Carta magna federal, publicada con fecha 10 de junio de dicho año, mediante la cual se sustituyó el concepto de las garantías individuales por el de los derechos humanos, nuevamente se reformó el artículo cuarto constitucional, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación fechada el 12 de octubre de 2011, imponiéndose de manera ceñida que:

“[…] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos… Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.

La reforma del año 2000 profundizó la cobertura de la protección a la niñez, pasando del ámbito legislativo al del ejercicio de la administración pública al mandatar que en el diseño ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas a la niñez se deben garantizar los derechos de esta.

Sobre el interés superior de la niñez, en materia electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación a través de su jurisprudencia 20/2019, estableció que:

“[…] se advierte que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En ese sentido, cuando en la propaganda político-electoral, independientemente si es de manera directa o incidental, aparezcan menores de dieciocho años de edad, el partido político deberá recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, y en caso de que no cuente con el mismo, deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificable a los niños, niñas o adolescentes, a fin de salvaguardar su imagen y, por ende, su derecho a la intimidad”.

Mandatado lo anterior, será tarea de nuestro Tribunal velar por la protección del interés superior de la niñez durante el proceso electoral, apegándonos a lo establecido por la superior en materia electoral, convencidos de que, protegiendo los derechos de la niñez, estamos salvaguardando también sus derechos humanos, tarea que tenemos todas las instituciones públicas en cumplimiento al mandato establecido en los párrafos primero al tercero del artículo primero constitucional federal.