De las prerrogativas del ciudadano a los derechos de la ciudadanía

Claudia Salvador Ángel 

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 06 de julio de 2021

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su texto original de 1917, estableció en su artículo 35 una serie de privilegios en favor de los ciudadanos mexicanos respecto a otros habitantes del país que no cuentan con la ciudadanía mexicana.

De manera general las prerrogativas otorgadas por los constituyentes de 1917 fueron: votar, ser votado y ser nombrado para cualquier cargo público teniendo las cualidades que marque la ley; asociarse para tratar los asuntos políticos del país; tomar las armas en defensa de la República y sus instituciones en los términos que prescriban las leyes; y, ejercer el derecho de petición.

El artículo 35 de la CPEUM ha tenido por parte del Legislativo de la Unión siete reformas a su texto primario. La primera, expedida el 6 de abril de 1990, agregó los términos libre y pacíficamente a la prerrogativa de “asociarse para tratar los asuntos políticos del país”, lo cual parece haberse considerado como medida precautoria después de los momentos de algidez política que se vivieron en las elecciones de 1988.

La segunda reforma se expidió el 22 de agosto de 1996, la cual le agregó el término “Individual” a los de “libre y pacíficamente” incluidos seis años antes en la prerrogativa de asociación. El concepto de individualidad se incluyó en un momento en que se debatía en contra de la asociación o afiliación corporativa de las personas la cual fue una de las bases para la edificación del partido político que había gobernado al país por más de seis décadas.

La tercera reforma se expidió el 9 de agosto de 2012, la cual agregó a la prerrogativa de ser votado, el de solicitar por parte de los ciudadanos su registro como candidatos independientes a cargos de elección popular cumpliendo los requisitos que marca la ley, con lo cual se terminó el monopolio de los partidos políticos en cuanto al registro de candidatos. Asimismo, se le concedió a los ciudadanos la prerrogativa de iniciar leyes y la de votar en las consultas populares en los términos que señalen la ley.

La cuarta reforma, expedida el 10 de febrero de 2014, abundó en los requisitos para la consulta popular. La quinta reforma expedida el 26 de marzo de 2019 precisó sobre la prerrogativa de tomar las armas en defensa de la República.

La sexta reforma fue expedida el 6 de junio de 2019. En ella se cambió en el título del Capítulo IV de la CPEUM al cual pertenece el artículo 35, el concepto de “prerrogativas del ciudadano” por el de “derechos de la ciudadanía”, cuyo concepto está vinculado con la protección de una libertar individual, y se modificó el texto para establecer como derecho de la ciudadanía el de ser votada en condiciones de paridad, así como la precisión de que la solicitud del registro es para “candidatos y candidatas”, como parte de las reformas en materia de paridad de género. La séptima reforma versó sobre precisiones al derecho de iniciar leyes y lo relacionado a la consulta popular.

Lo trascendental en la evolución del artículo 35 de la CPEUM han sido: el cambio de prerrogativas por derechos; el lenguaje incluyente; el derecho de la ciudadanía a solicitar el registro a cargos de elección popular como candidatos independientes; el derecho de la ciudadanía a iniciar leyes y la inclusión de la consulta popular, lo que lo marca como uno de los artículos trascendentes en favor de la ciudadanía y sus derechos.