Asignación de representación proporcional I

José Lumbreras García 

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 31 de agosto de 2021

Como lo sabemos, en los procesos electorales se eligen a las personas que ocuparán los diversos cargos para los cuales estos se convoquen. Estos cargos, desde luego, corresponden a las diferentes responsabilidades que la sociedad necesita para los espacios de ejercicio del poder público que se señalan en las constituciones federal y local. Tal selección de personas electas, debe hacerse conforme a las bases que marcan los referidos dispositivos fundamentales y las leyes que de ellas han emanado para tal efecto.

Al respecto, conforme a las normas antes señaladas, han sido determinadas algunas, que no todas, las autoridades y representaciones que existen en nuestro orden jurídico para ser electas a través de los comicios populares.

En efecto, en nuestra entidad, se eligen mediante el voto popular las personas que serán titulares de la gubernatura, del poder legislativo, de las presidencias municipales, sindicaturas, regidurías y presidencias de comunidad; el resto de las autoridades no son electas de manera directa.

Ahora bien, en lo relativo a estos cargos, existen claras diferencias respecto de las funciones que tendrá cada una de las personas electas. Hay cargos que son ejercidos por una sola persona, como la gubernatura del estado, alcaldías y presidencias de comunidad, y otros que se ejercen por un conjunto de ellas, como las diputaciones o las regidurías. Asimismo, solo hay un alcalde y una sindicatura por municipio, así como una presidencia por cada comunidad, desde luego, con sus respectivos suplentes.

Para acceder a los cargos antes referidos existen dos vías, que se tienen a partir de la votación popular, que son las de mayoría relativa y la de representación proporcional. Los cargos de la gubernatura, las presidencias municipales, las sindicaturas, las presidencias de comunidad y quince de las veinticinco diputaciones se obtienen a través del voto que resulte mayoritario de la ciudadanía, sin la aplicación de mayores operaciones legales.

Pero algunas otras de las diputaciones y las regidurías son asignadas por la vía de la representación proporcional; esto es, de acuerdo con la votación que obtuvo el instituto político que postuló a cada una de las personas que contendieron para esos cargos.

En el caso concreto de las diputaciones, para la determinación de las que deben asignarse por el sistema de representación proporcional, deben considerarse las que cada partido político ha obtenido por mayoría relativa en los quince distritos en los que se divide la geografía del estado. Esto, porque en la conformación del Congreso del Estado debe reflejarse la voluntad popular respecto de la preferencia que la ciudadanía tuvo con relación a las diferentes fuerzas políticas que en la elección correspondiente buscaron el voto popular; esto es, los partidos políticos habrán de tener una representación lo más cercana al nivel de votación que obtuvieron en la elección correspondiente, sin sub o sobrerrepresentarse.

Como se observa, esto implica que para la integración del Congreso del Estado se deben tomar en cuenta las diputaciones que cada partido político pueda obtener por ambos principios; cargo, que es el mismo, pues una vez electas, todas las personas tendrán el mismo cargo de diputado.

En lo correspondiente a las regidurías, estas se deben asignar, igualmente, de acuerdo con la votación que obtuvo el partido político en la elección correspondiente. Pero en el caso, se deben observar otras cuestiones particulares que incluyen cargos distintos en la asignación; esto se expondrá en la siguiente entrega.