La prueba de hechos no controvertidos

José Lumbreras García*

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 07 de Enero de 2020

En el devenir social, suelen suscitarse controversias entre los seres que integran los diferentes conglomerados. Una controversia es la existencia de opiniones contrapuestas entre dos o más personas; para ello, es preciso, luego entonces, que exista la diferencia de posturas entre dos o más sujetos que tengan interés sobre un mismo punto determinado. Desde luego, la solución de tales disputas puede tener diferentes modos de dirimirse, los cuales pueden ser o no pacíficos.

Los medios pacíficos implican la discusión y, en su caso, el acuerdo al que lleguen los interesados en la pugna, en el entendido de que, en la gran mayoría de las ocasiones, tal solución llega a partir de la voluntad de las partes, sin la necesidad de recurrir a ningún otro sujeto para que les ayude a resolver su diferencia.

Pero en ocasiones, y ante la falta de tal acuerdo, es preciso que alguien, con potestad reconocida por los discordantes, pueda decidir a cuál de ellos asiste la razón. Esta autoridad puede tener diferentes connotaciones, como pueden ser la moral, la religiosa o la correspondiente a la entidad superior o gobierno que rige a la sociedad de la que forman parte los divergentes.

Por ello, surge el derecho y la necesidad de que exista un sujeto que lo determine, lo que le otorga un papel relevante en la estabilidad y paz de su sociedad. Este es precisamente uno de los puntos en que radica la importancia del derecho, en que es uno de los medios de solución de las controversias por la vía pacífica.

Así, tenemos los procedimientos jurisdiccionales, los cuales tienen diferentes finalidades, entre las que destaca, por supuesto, la resolución de controversias.

Respecto de esto último, de los medios jurisdiccionales de solución de controversias, dicho de manera somera, se identifican con el arbitraje y la solución judicial; pero en ambos casos una polémica queda sometida a un tercero independiente para que adopte una decisión fundada en derecho que será obligatoria para las partes y por la cual se pondrá fin a la diferencia.

Lo anterior se ha expuesto a efecto de mostrar un contexto respecto del papel que tiene una autoridad jurisdiccional en torno a la solución de los desacuerdos de los miembros de su sociedad. Ahora bien, al respecto se han diseñado normas que rigen el actuar de estas autoridades, mismas que se encuentran contenidas en las legislaciones que regulan las diversas materias y procedimientos jurídicos. Asimismo, debe atenderse a los principios propios de la actividad jurisdiccional.

Dentro de las reglas primordiales, a propósito del tema de las pruebas, existen algunas que son básicas y normales en todas las materias jurisdiccionales, mismas que, en nuestra materia, están contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, las cuales indican que, con relación a un litigio, son objeto de prueba los hechos controvertibles, pero no lo es el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Asimismo, existe la relativa a que está obligado a probar un hecho el que lo afirma y también o el que lo niega, cuando su negación envuelve una afirmación expresa respecto del mismo.

Así pues, al resolver una controversia, la autoridad jurisdiccional está obligada a identificar los hechos respecto de los cuales es menester tener medio de prueba para resolverlos y, en su caso, a quién le corresponde aportar las probanzas respectivas. Pero, cuando se trata de un hecho no controvertido, como en el caso en que las diferentes partes concuerdan en el mismo, no hará falta prueba alguna para tenerlo por demostrado, pues precisamente este hecho no forma parte del diferendo a resolver. Esto, ni siquiera considerando que, de acuerdo a la legislación correspondiente, la autoridad jurisdiccional pueda tener facultades de investigación de los hechos, pues al no existir controversia ni las partes ni la autoridad tienen la necesidad de que se acredite o se tenga por no probado tal hecho.

Lo contrario traería como consecuencia apartarse de varios principios, comenzando por el de buena fe que debe permear en toda actividad jurisdiccional.

De esta forma, cuando se está ante un hecho no controvertido dentro de un procedimiento jurisdiccional, se debe proceder a tratar de dilucidar el resto del conflicto a través de los medios al alcance de las partes y del órgano juzgador a efecto de otorgar certeza a las partes y a la sociedad, misma que debe advertirse en la controversia a resolver y también respecto de la objetividad que debe tener y demostrar toda autoridad jurisdiccional.