* Luis Manuel Muñoz Cuahutle

Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala de 1918

El Sol de Tlaxcala, Página 6 martes  11 de septiembre del 2018

El próximo 16 de septiembre (cinco días después de que aparezca esta columna), nuestra entidad celebrará 100 años de vigencia de su actual Constitución Política, sin embargo, la historia del constitucionalismo tlaxcalteca se remota unos años más atrás, a 1857, ya que el 3 de octubre de dicho año el Congreso del naciente Estado de Tlaxcala (antes solo se le reconocía el status de territorio), emitió el que fue nuestro primer estatuto constitucional local, en razón de que el constituyente federal de dicho año había incluido 8 meses atrás (5 de febrero) en el texto de la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, a Tlaxcala como parte de la federación con status de Estado, al imponer en sus artículos 43 y 45 que:

 “ART. 43. Las partes integrantes de la federación son: los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, TLAXCALA, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California.

ART. 45. Los Estados de Colima y TLAXCALA conservarán, en su nuevo carácter de Estados, los límites que han tenido como territorios de la federación.”

El reconocimiento a nuestra hoy entidad, como integrante de la federación, fue más allá de un acto jurídico, uno de justicia política para una de las culturas prehispánicas más antiguas del altiplano central mexicano, que por razones de una errónea interpretación de la historia se le había negado dicha condición manteniéndola reducida a un territorio políticamente dependiente de la capital del país, aún y cuando la corona española en su momento le otorgó representación ante las Cortes de Cádiz que aprobarían la constitución española de 1812, la cual tenía injerencia sobre la las colonias del nuevo mundo.

La segunda constitución local, sería promulgada como ya se refirió, el 16 de septiembre de 1918, como consecuencia político-jurídica de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917, expedida por el legislativo federal, ambos instrumentos jurídicos han tenido centenares de modificaciones al paso de un siglo de vigencia, las locales casi en consonancia de las aplicadas al estatuto de la federación, por la obligación impuesta en razón del pacto, que impide a los estados tener una legislacion particular opuesta a la que emita el Congreso federal, aun y con la facultad de configuración legislativa que tienen las entidades, las cual es acotada.

En legislación, el congreso local en algún momento deberá revisar algunos pendientes como son: la inclusión de representantes indígenas en los cabildos, las coaliciones electorales en vez de candidatura común y estar acorde con la ley general en la materia, de igual manera abundar en el tema de las elecciones de los delegados municipales, el voto de los tlaxcaltecas que viven en el extranjero en comicios locales, así como en tipificar la violencia política contra las mujeres, figura jurídica que debe ir más allá de lo meramente electoral.

Los 161 años del constitucionalismo tlaxcalteca (1857-2018), han regido el paso de una entidad eminente rural y agrícola a una de perfil urbano industrial, en un proceso de desarrollo que se hizo notorio en los últimos 44 años, ya que previamente la precariedad económica era el estigma de vida de la mayoría de nuestra sociedad.

Si bien faltan cosas por mejorar (siempre faltarán), ahora tenemos una sociedad mucho más preparada y abierta a cambios jurídico-sociales de la que había hace 4 décadas, lo que permite tener expectativas positivas sobre la evolución legislativa de futuro próximo, para que ésta permita en el corto tiempo radicar a nuestra entidad como referente en materia de justicia e inclusión, así como de garantía plena de los derechos humanos, en la que todo tipo de discriminación haya sido erradicada.

 

*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala