Comunicado 05

31 de enero de 2017

 

Declara TET improcedente pagos económicos exigidos por viuda de ex consejero del ITE

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró improcedente el juicio de conflictos o diferencias laborales interpuesto por María Leticia Roldán Vázquez, en su carácter de viuda del ex tinto consejero del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Aldo Morales Cruz, pero dejó a salvo sus derechos para reclamarlos a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales.

Al resolver el expediente TET-JCDL-350/2016, los magistrados electorales determinaron que los diferentes pagos económicos demandados al ITE y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por María Leticia Roldán, no pueden ser solicitados a través de un juicio de conflictos laborales, ni su solicitud puede ser reencausada porque no está legitimada para ello. Sin embargo, dejó a salvo sus derechos “para que los haga valer en los términos que estime conducentes, una vez que se encuentre legitimada”.

Lo que Roldán Vázquez reclamaba, en su carácter de viuda del extinto ex consejero electoral, era que ella y su menor hija, Estefanía Morales Roldán, fueran declaradas beneficiarias de diferentes pagos: riesgo de trabajo por enfermedad profesional; de 5 mil días de salario; de pensión por viudez; de pensión por orfandad; de prestaciones accesorias y en especie; y de prestaciones laborales. Todo ello, en contra del ITE y del IMSS.

En el proyecto aprobado por unanimidad de votos, los magistrados declararon improcedente la impugnación porque Aldo Morales Cruz se desempeñaba como consejero electoral del Órgano Superior de Dirección del ITE en el momento de su muerte, el 23 de mayo de 2016, y no existió una relación laboral, es decir, ese organismo autónomo no ejerció sobre el extinto consejero una relación de subordinación, por lo cual no se le puede considerar como su patrón.

Lo anterior, porque para que se dé una relación laboral deben existir tres elementos esenciales: 1) que el empleado preste sus servicios personalmente; 2) que lo haga en forma subordinada, es decir, bajo las órdenes del patrón o sus representantes; 3) y que aquéllos sean remunerados salarialmente.

“De lo anterior, es posible colegir que ante la falta de cualquiera de los elementos anteriormente citados, no es factible hablar de una genuina relación de trabajo. No pasa por alto que las prestaciones que reclama la actora pudieran encontrarse incluidas en los derechos político electorales del ciudadano, sin embargo, no es el juicio de conflictos laborales la vía para reclamarlas y tampoco resulta procedente que este Tribunal Electoral lo reencauce al diverso juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, porque la misma no está legitimada para ello. No obstante, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en los términos que estime conducentes, una vez que se encuentre legitimada”, establece una parte de la resolución aprobada.

Confirma elección en Tepeticpac, Totolac

Por otra parte, el Pleno del TET confirmó la elección por usos y costumbres de presidente de comunidad de Santiago Tepeticpac, municipio de Totolac, al declarar como inoperantes e infundados los diversos agravios esgrimidos por el ciudadano Saúl Molina Mata.

Lo que el actor aducía era que la convocatoria para la celebración de la elección no contaba con todos los elementos que “razonablemente” debía contener, y que fue deficientemente difundida, sin embargo, el planteamiento fue genérico porque no señaló cómo es que las supuestas deficiencias en la convocatoria trascendieron al resultado de la elección.

Saúl Molina también argumentaba que el procedimiento por el que se llevó a cabo la elección de presidente de la comunidad estuvo viciado, y que la Mesa de Debates fue parcial en su actuación, empero el resolutivo del TET precisa que es la norma comunitaria interna la que permite que sea la Mesa de Debates la que determine la forma o las reglas que deberán seguirse en las votaciones, pues cuenta con la facultad de delegar dicha facultad en los miembros que elija.

Por todo ello, el Pleno del TET confirmó la validez de la elección de presidente de comunidad por usos y costumbres de Santiago Tepeticpac, municipio de Totolac.

No procede gratificación a ex funcionarios de Natívitas

Finalmente, al resolver el expediente TET-JDC-366/2016 y sus acumulados 367, 368 y 369, todos del año 2016, los magistrados electorales declararon infundados los agravios esgrimidos por la ex síndica municipal Carolina Vázquez Galicia y los ex regidores del ayuntamiento de Natívitas, Julián Espíritu Hernández, Everardo Pérez Quiroz y J. Félix Lezama Hernández, quienes solicitaban el pago de una gratificación de fin de año 2016.

La ponencia del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle señaló que la remuneración exigida por los ex funcionarios no estuvo incluida dentro del presupuesto de egresos del ayuntamiento de Natívitas, situación por la cual el recurso de impugnación fue declarado infundado.

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