COMUNICADO 32

25 DE ABRIL DE 2021

Declara TET la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Lorena Cuéllar

*Al INE, señalamientos sobre actos anticipados de campaña relacionados con la indebida adquisición de tiempos de televisión

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña mediante la difusión de propaganda electoral, por parte de la ciudadana Lorena Cuéllar Cisneros, ahora candidata a la gubernatura del estado de Tlaxcala por la coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”.

“Derivado del estudio realizado, a fin de determinar si incurrió en la realización de dichos actos, se determina que aún acreditada la existencia de las publicaciones objeto de esta denuncia, no se actualiza la coexistencia de los elementos personal, temporal y subjetivo,  por lo que se propone determinar la inexistencia de la infracción atribuida a la denunciada Lorena Cuellar Cisneros, y la no responsabilidad del Partido Político MORENA, por la comisión de la infracción denominada culpa in vigilando”, fue el sentido del proyecto aprobado por el Pleno.

En el mismo proyecto se determinó la incompetencia del TET para investigar la realización de actos anticipados de campaña relacionados con la indebida adquisición de tiempos de televisión por parte de la misma Lorena Cuéllar Cisneros, por lo que propuso que éste sea conocido y sustanciado por la autoridad que sí es competente, en este caso el Instituto Nacional Electoral (INE)

Y es que el artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos  Electorales del Estado de Tlaxcala establece que cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización del proceso electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) dará vista de ello al secretario ejecutivo para que presente la denuncia ante el INE.

Asimismo, en sesión virtual realizada la noche del sábado 24 de abril, calificó como improcedente el juicio de la ciudadanía 034 de este año, por el cual se impugnó el acuerdo ITE-CG 101/2021 en el que se aprobó el registro de la Lorena Cuéllar Cisneros para el cargo a la gubernatura postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”, Lorena Cuellar Cisneros.

El escrito de demanda fue presentado originalmente ante la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), vía per saltum, sin embargo, dicha Sala declaró la improcedente el mismo y fue reencauzado al TET para su resolución.

En la demanda promovida por el ciudadano Parménides Ortiz Cano se controvertía el proceso interno del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a través del cual se designó a Lorena Cuellar, sin embargo, fue presentada con posterioridad al plazo legal de cuatro días.

Por otra parte, el Pleno determinó dar vista al Congreso del estado y a la Secretaría de Gobierno para que, dentro de sus facultades y obligaciones previstas en la ley, realice las gestiones que estime pertinentes para la solución del conflicto social existente en la comunidad de San Cosme Atlamaxac, municipio de Tepeyanco.

Los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, recordaron que existe una sentencia previa en la que se vinculó al presidente municipal de Tepeyanco para que el presidente de comunidad desempeñara sus funciones en el inmueble que ocupan las instalaciones de la presidencia de comunidad, la cual ya se ha cumplido. “Lo que resta es exhortar a las autoridades para que dentro de las facultades que les otorga la Ley Municipal, coadyuven a la gobernabilidad de dicha comunidad, tras advertirse la existencia de un conflicto político interno.

Asimismo, calificaron como infundados los agravios esgrimidos por una regidora y dos regidores del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla en contra del presidente de esa comuna, en el sentido de negarles el pago de prima vacacional, aguinaldo y gratificación de fin de año, correspondiente al año 2019, además de gastos de gasolina y telefonía celular. Sin embargo, el Pleno señaló que no se tiene por acreditado que se hubiera aprobado alguna partida presupuestal para realizar dichos pagos a favor de los integrantes del cabildo, por lo cual no les asistió la razón a los promoventes.

La regidora y los regidores también se quejaban de que durante unos meses se suspendieron las sesiones de cabildo en el ayuntamiento para evitar la propagación del virus Covid-19, sin embargo, posteriormente se reanudaron y en los meses de agosto y septiembre de 2020 no fueron notificados para participar en ellas, por lo que pedían la reposición de éstas.

En tal sentido, el Pleno conminó al presidente municipal y a los integrantes del ayuntamiento para que en caso de que exista la imposibilidad de realizar sesiones de cabildo presenciales, con el apoyo de las tecnologías se implemente el mecanismo idóneo para celebrarlas y se convoque debidamente a los integrantes del cabildo.

Por otra parte, el Pleno calificó de inexistente las infracción contra Óscar Bernal García y Morena por actos anticipados de campaña, particularmente por realizar dos pintas en bardas y promocionar en redes sociales su aspiración para la candidatura a la presidencia municipal de Nativitas.

De un análisis individual y contextual se observó que no hay llamados explícitos a votar por una precandidatura o candidatura, o que haya un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.

En el mismo sentido fueron consideradas las acusaciones contra el ciudadano Jesús Víctor García Lozano, quien fue señalado de que en su perfil de Facebook publicó mensajes alusivos a su persona con el propósito de posicionarse en el proceso interno del partido político Morena.

En este caso, se observó que en las publicaciones se encuentra escrita la leyenda “mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Morena”, el cual se orienta exclusivamente hacia quienes pudieran incidir para lograr la postulación y, no así a la ciudadanía en general, hecho que no constituye un delito electoral.

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