Comunicado 38

4 de junio de 2016

Inexistentes las violaciones a ley electoral por parte del Gobernador, alcalde y funcionaria: TET

Por no haberse acreditado ningún tipo de infracción, el Tribunal Electoral de Tlaxcala declaró inexistentes la presunta violación a la normatividad electoral por parte del gobernador Mariano González Zarur, el alcalde de Apizaco, Jorge Luis Vázquez Rodríguez y la directora del Instituto Tlaxcala para Personas con Discapacidad (ITPD), María del Carmen Mazarrasa Corona, quienes fueron acusados por indebida difusión de propaganda gubernamental.

Los magistrados coincidieron en que de los elementos de convicción que obran en el expediente, no es dable tener por acreditada la infracción denunciada, “ya que la actividad gubernamental señalada no es contraria a la normativa electoral y no es posible deducir que con su realización se influyó en el ánimo del electorado, debido a que el denunciante parte de una premisa falsa al considerar que las disposiciones constitucionales y legales restringen toda actividad gubernamental, incluida la realización de obras públicas durante el desarrollo de la etapa de campañas electorales y su consecuente inauguración y puesta en servicio”.

La denuncia fue presentada por Heriberto Gómez Rivera en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), quien acusó a los tres funcionarios de indebida difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación diferentes a la radio y la televisión.

La ponencia del magistrado José Lumbreras García explicó que si bien el quejoso aportó notas periodísticas de diversos portales electrónicos, en las que se da cuenta de la inauguración de una obra pública, “dichas notas forman parte de un legítimo ejercicio periodístico de los medios de comunicación que reseñaron el evento, basado en la libertad de prensa que asiste a cualquier medio de comunicación, lo cual tampoco encuentra restricción en la legislación electoral, siempre y cuando no se acredite la utilización de recursos públicos”.

Además, señaló que la normatividad que crea al ITPD establece como derechos de las personas con discapacidad, el de la salud, por lo que la inauguración de la obra, de conformidad a las constancias de autos, tuvo como objetivo dar a conocer la rehabilitación de un parque para menores de edad con discapacidad, que puede servir como rehabilitación. “Bajo este contexto, únicamente se realizó la difusión de la mejora de un servicio de salud de cierta colectividad, circunstancia que no está prohibida”, precisó.

Por esa situación, no quedó acreditada la infracción aludida por el representante perredista, motivo por el cual se declararon inexistentes las violaciones de indebida difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación diferentes a radio y televisión.

Por otra parte, los magistrados del TET resolvieron los expedientes TET-JDC-122/2016 referente al juicio ciudadano interpuesto por Víctor Xolocotzi Muñoz, quien impugnó la omisión de su registro como candidato a presidentes de comunidad por parte del Partido del Trabajo (PT) en Santa María Aquiahuac, municipio de Contla de Juan Cuamatzi.

El Pleno del Tribunal calificó fundados sus agravios porque el PT actuó indebidamente al no registrarlos ante el ITE, situación que violentó el derecho de ser votado. Sin embargo, a pesar de lo anterior, los magistrados señalaron que su registro ante la autoridad electoral es inviable no sólo por la cercanía de la jornada, sino también porque su inscripción originaría un problema en la paridad de género exigido por la ley electoral al desbalancearse el número de fórmulas de hombres y de mujeres registradas por el PT.

En esa circunstancia, los magistrados desecharon de plano el recursos interpuesto, debido a la cercanía de la jornada electoral.

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