COMUNICADO 40

17 DE MAYO DE 2021

Revoca TET asignación de candidaturas a primeras regidurías del PAN en tres municipios

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó la designación de las candidaturas a primeras regidurías propietarias postuladas por el Partido Acción Nacional (PAN) en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte y Yauhquemehcan.

Además, dado lo avanzado del proceso electoral local, vinculó a la Comisión Permanente Estatal de ese partido para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia aprobada en los juicios ciudadanos 39, 40 y 41, remita a la Comisión Permanente Nacional los expedientes y documentación original correspondiente a los aspirantes que impugnaron y a las personas registradas ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) como candidaturas propietarias a primera regiduría de esos tres municipios, sin perjuicio de que de haber existido una modificación posterior se considere a la persona que corresponda.

También vinculó a que una vez hecho lo anterior, la Comisión Permanente Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a esa remisión, emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada en la que designe a las candidaturas del partido para esos cargos, y realizar todas las gestiones para su registro inmediato ante el ITE.

En atención a lo ordenado, el Pleno del TET vinculó al ITE para que en su momento, previa verificación de los requisitos constitucionales y legales, lleve a cabo el registro de las candidaturas a primeras regidurías propietarias de esos municipios que en su oportunidad le solicite el PAN, en el entendido de que los actuales registros quedan sin efecto.

En la sentencia aprobada por el Pleno del TET se observó que la Comisión Permanente Estatal del PAN no discutió ni votó individualizadamente las precandidaturas de los precandidatos que impugnaron (Juan Ramón Netzahualcóyotl de la Fuente, Jesús Mancilla Torres y Luis Francisco Calyecac Acametitla), a pesar de que cumplieron con los requisitos para participar en el proceso interno.

Y es que conforme a las reglas partidistas del PAN, debía enviarse una terna por cargo a la Comisión Permanente Nacional para la designación final, además de que no se alcanzó la votación suficiente que exigen sus propias normas internas.

Dicha transgresión extendió sus efectos a la decisión del presidente del PAN de designar a las propuestas individuales seleccionadas por la Comisión Permanente Estatal, al no haber una valoración previa de todos los perfiles por parte de ese órgano estatal que sostuviera la justificación del presidente de inclinarse por las propuestas únicas votadas por el propio órgano partidista, aunado a que el presidente tampoco hizo un análisis y justificación específica de las precandidaturas de los Impugnantes.

Es importante destacar que la decisión del presidente del PAN se adoptó a un día de que concluyera el periodo para el registro de candidaturas a integrantes de ayuntamientos, establecido en la Ley Electoral local, lo cual lo situaba en la posición comprometida de poner en riesgo las postulaciones panistas a integrantes de ayuntamientos en Tlaxcala.

En ese contexto extraordinario, no era posible solicitar a la Comisión Permanente Estatal presentar una nueva terna. Sin embargo, ello no eximía al presidente del PAN de la obligación de subsanar, en la medida de lo posible, las deficiencias ocurridas en la selección del órgano estatal, para lo cual debió al menos valorar individualizadamente las precandidaturas conforme a la documentación correspondiente que tuviera a la vista, y justificar en lo específico la decisión de designar o no a los aspirantes.

Ordena TET a presidenta del Congreso local tomar protesta a diputado suplente

Los magistrados electorales José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador aprobaron vincular a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Tlaxcala, para que realice las gestiones necesarias para llevar a cabo el acto protocolario de toma de protesta constitucional a Rogelio Ramos Ramos como diputado local.

“El hecho de que el Congreso del estado no llame al actor a ocupar el cargo de diputado, implica una vulneración a su derecho acceder y desempeñar el cargo para el cual fue electo y, por consiguiente, que no pueda percibir la remuneración a que tendría derecho por el ejercicio del cargo. Sin embargo, esto no es suficiente para se ordene a la responsable realice el pago de algún tipo de remuneración desde la presentación de su escrito de demanda”, resolvieron.

Y es que de una interpretación funcional al artículo 41 de la Constitución Política local y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se advierte que es un derecho de las y los diputados suplentes a ser llamados para ocupar el cargo de diputado cuando éste haya quedado vacante por la ausencia temporal o definitiva de la o el propietario, independientemente de la causa por la que éstos se hubieren ausentado.

“Si se analizan en su conjunto, lo que buscan dichas disposiciones es que el Congreso se encuentre conformado de manera debida, plena y permanente, estableciendo los mecanismos necesarios para evitar vacíos provocados, como puede ser, por el otorgamiento de una licencia al legislador o legisladora propietaria, ya sea por tiempo indefinido o por un determinado periodo”, subrayaron.

Ediles de Huactzinco y Chiautempan deben pagar prestaciones a síndica y presidenta de comunidad

Por otra parte, el Pleno del TET ordenó al presidente municipal de San Juan Huactzinco, Alfredo Valencia Muñoz, el pago de correspondiente a la gratificación de fin de año 2020 a la síndica municipal, Maribel Muñoz Ramírez, debido a que éste no fue cubierto en su oportunidad. También se le ordenó que ella fuera debidamente convocada a las sesiones de cabildo, a fin de no limitar el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.

No solo eso, sino que en las actas respectivas se haga constancia de las manifestaciones vertidas por la síndica municipal, pues en sesiones pasadas se le vulneró su derecho de voz y voto al no haber sido plasmadas, lo cual se traduce en la obstaculización del ejercicio del cargo. A más de lo anterior, el secretario del ayuntamiento deberá turnarle para firma las actas de sesiones de cabildo realizadas durante este año, pues de 20 sesiones sólo firmó en tres.

El Pleno también determinó que el alcalde debe otorgar a la síndica los recursos materiales para el mejor desempeño de su encargo y el apoyo de un auxiliar administrativo, pues la falta de personal adscrito al área de la sindicatura le causa una afectación al desempeño de sus funciones. De igual manera, el edil deberá de dar respuesta a las solicitudes formuladas por la síndica, pues en la mayoría de éstas no hubo respuestas fundadas y motivadas por parte de diversas áreas del ayuntamiento.

Respecto de los señalamientos sobre posibles actos que pudieran constituir violencia política por razón de género, atribuidos a varios funcionarios municipales, el Pleno del Tribunal Electoral reconoció que es evidente la existencia de tales indicios, por lo que ordenó dar vista al ITE para verificar tales afectaciones.

De igual forma, el Pleno del TET ordenó al presidente municipal de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio, el pago de las remuneraciones correspondientes a la presidenta de comunidad de Xaxala, Eliuth Hernández García, a partir de febrero a septiembre de 2019, así como todo el ejercicio 2020 a la fecha.

Lo anterior, porque no existió constancia alguna que desvirtuara lo dicho por la presidenta de comunidad, en el sentido de que se le omitió el pago de sus remuneraciones a las que tiene derecho por el ejercicio del cargo para el que fue electa.

Asimismo, decretó diversas medidas cautelares a favor de Leydi Joselin Viveros Guerrero, en su carácter de presidenta de comunidad de la Colonia Guerrero, municipio de Tepeyanco, quien acusa al presidente municipal de diversas conductas sistemáticas que menoscaban sus funciones. Las medidas cautelares fueron aprobadas, en virtud de que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de emitirlas sin prejuzgar sobre la legalidad o ilegalidad de los actos impugnados o la veracidad de los actos de violencia política por razón de género, con el objeto de garantizar el derecho presuntamente vulnerado y, así evitar un daño irreparable.

Impone TET una amonestación pública a Movimiento Ciudadano

En otro tema, el Pleno del TET impuso una amonestación pública al Partido Movimiento Ciudadano, por la pinta de propaganda en dos inmuebles considerados como elementos de accidentes geográficos.

Cabe recordar que la ley electoral prohíbe a los partidos políticos fijar o pintar propaganda de carácter electoral en elementos de accidentes geográficos, lo que también resulta aplicable para la propaganda política, debido a que los bienes jurídicos tutelados por la norma protegen el ecosistema de cualquier posible impacto ambiental.

Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral declaró el cumplimiento parcial por parte del ITE con relación a la implementación de lineamientos y acciones afirmativas en favor de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para los cargos de elección popular en ayuntamientos y presidencias de comunidad, para que se apliquen al actual proceso electoral.

Si bien el ITE emitió las medidas afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual, los magistrados y la magistrada recordaron que el TET vinculó al Instituto y al Congreso del estado para que en el ámbito de sus atribuciones garanticen los derechos político-electorales de este grupo y de otros grupos vulnerables o invisibilizados en el estado, una vez concluido el actual proceso electoral, por lo que el pronunciamiento del Pleno respecto a estas cuestiones se reservó hasta el momento procesal oportuno.

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