Comunicado 48

21 de junio de 2016

Revoca TET acuerdo del ITE para regresar al PRI candidaturas priistas en Apizaco

Los consejeros no realizaron las diligencias pertinentes para sustituir candidatos; magistrados electorales dan vista a la PGJE sobre el caso

Por no haber realizado diligencia alguna tendiente a cerciorarse sobre la voluntad de dos ciudadanos para renunciar a sus candidaturas, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en el que sustituía a Javier Islas Sánchez y José Arturo Hernández Roldán, como candidatos a los cargos de primer regidor propietario y tercer regidor propietario del ayuntamiento de Apizaco por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Además ordenó dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para que investigue lo relativo a la presunta falsificación de firmas de ambos candidatos, cuyos documentos originales que contenían sus presuntas renuncias no aparecen en el ITE.

El acuerdo ITE-CG-258/2016 fue revocado en razón de que la mayoría de los consejeros electorales no realizaron diligencia alguna “tendente a cerciorarse plenamente que era la voluntad de los candidatos postulados a primer y tercer regidor propietarios al ayuntamiento de Apizaco, renunciar a su postulación primigenia y ser postulados para una diversa candidatura”.

El resolutivo aprobado por los magistrados estableció que los documentos de renuncia que dieron origen a la sustitución de Javier Islas Sánchez y José Arturo Hernández Roldán, no son suficientes para acreditar plenamente esa intensión.

“Es obligación de la autoridad encargada de aprobar una renuncia a un derecho político electoral, realizar las actuaciones y requerimientos idóneos que sean necesarios para allegarse de los elementos suficientes para tener la certeza de cuál es la voluntad del ciudadano, pues no basta el escrito de renuncia y la firma de quien la suscribe para sostener que dicha voluntad es la de separarse. En consecuencia, ante lo fundado de los agravios propuestos, lo procedente es revocar el acto impugnado”, resolvieron los magistrados.

Evangelina Paredes debe agotar recurso intrapartidario para buscar su no expulsión del PAC

Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-058/2016, los magistrados electorales determinaron que la ciudadana Evangelina Paredes Zamora debe acudir al recurso de revocación respecto de su expulsión que el pasado 21 de abril aprobó la Comisión de Justicia y Disciplina del Partido Alianza Ciudadana (PAC), el cual se debe interponer ante ese mismo órgano intrapartidista.

Lo anterior, porque Paredes Zamora debe agotar el principio de definitividad intrapartidario, tal y como se encuentra previsto en el artículo 51 de los estatutos del PAC.

“Se tiene que es incumplido uno de los requisitos de procedibilidad del presente juicio, consiste en que los actos y las resoluciones controvertidos sean definitivos y firmes. Así pues, del análisis de la normatividad interna del PAC, se advierte que la Comisión de Justicia y Disciplina es el órgano encargado de garantizar los derechos de los afiliados y de resolver aquellas controversias que surjan entre los órganos del Partido y entre integrantes de los mismos, dentro del desarrollo de la vida interna del instituto político”, señalaron los magistrados electorales.

 

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