Comunicado 53

28 de junio de 2016

Determina TET dar por no realizada elección de usos y costumbres en Delicias, Altzayanca

La renovación de autoridad no fue comunicada en su momento ni al ayuntamiento ni al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Debido a la presentación de diversas irregularidades, entre ellas no dar aviso al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) ni al ayuntamiento de Altzayanca, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó tener por no realizada la elección por la vía de usos y costumbres de presidente de comunidad en la Colonia Delicias, de esa jurisdicción municipal, porque no se acreditó su legalidad.

Los magistrados determinaron que si bien cada comunidad tiene derecho a la autodeterminación para la renovación de sus autoridades a través de los sistemas de usos y costumbres, precisaron que ésta se debe llevar a cabo no al margen del orden jurídico, sino que debe transcurrir en un marco normativo, de coordinación intergubernamental y de asistencia técnica especializada institucional.

En el caso de la Colonia Delicias, de Altzayanca, ni el ayuntamiento ni el ITE fueron informados sobre la realización de una elección para que la población eligiera a su presidente de comunidad.

“Si bien cada comunidad tiene derecho a la autodeterminación para la configuración, mantenimiento y desarrollo de sus instituciones políticas, sociales y culturales, que incluyen su forma de gobierno y el modo específico de su renovación a través de los sistemas de usos y costumbres, también es cierto que todo ello no puede ser realizado por encima o al margen del orden jurídico, constitucional y legal, sino que ello debe transcurrir en un marco normativo ad hoc, de coordinación intergubernamental y de asistencia técnica especializada institucional”, estableció el resolutivo aprobado por unanimidad.

Lo anterior, porque la elección de presidentes de comunidad por usos y costumbres en el estado de Tlaxcala, conlleva la integración de esta representación política en el ayuntamiento del municipio de que se trate y los presidentes de comunidad que se eligen por sufragio universal participan de las decisiones que toman los órganos de gobierno municipal.

Los magistrados resolvieron así el expediente TET-JDC-154/2016, promovido por Víctor Ramírez Trinidad, quien impugnó la realización de la elección a presidente de comunidad de la Colonia Delicias, del municipio de Atltzayanca, celebrada el pasado 12 de junio.

Al allegarse de los elementos para emitir una propuesta de sentencia, la ponencia del magistrado José Lumbreras García precisó que la única información que hubo sobre la realización de la elección fue por parte del presidente de comunidad de Delicias, pues ni el presidente municipal de Altzayanca ni el ITE tuvieron conocimiento de su realización.

Fue así que los magistrados determinaron tener por no realizada la elección por la vía de usos y costumbres de presidente de comunidad en la Colonia Delicias, dl municipio de Altazayanca.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal declaró improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por Leoncio Fernández Muñoz, quien controvirtió la negativa del consejo municipal electoral a realizarle la entrega de la constancia de mayoría de la elección de presidente de comunidad de la colonia José López Portillo, del municipio de Xaloztoc, pese a haber obtenido la mayoría de votos.

El recurso resultó improcedente debido a la falta de interés jurídico del actor, pues si bien reclamó la negativa de no habérsele entregado la constancia de mayoría, el consejo municipal electoral no lo hizo porque no contaba con registro como candidato.

En su momento, el Consejo General del ITE aprobó la cancelación de la fórmula de candidatos de la que Leoncio Fernández Muñoz formaba parte.

Finalmente, los magistrados aprobaron el acuerdo plenario de acumulación de expedientes relativos a la elección de ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala. Al TET-JE-171/2016 y acumulados, promovido por Selene Conde Cocoletzi y otros, también se le acumuló el TET-JDC-236/2016 incoado por Gonzalo Medina Altamirano, a fin de que sea resuelto en próximas sesiones.

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