Defensoría público–electoral

* Miguel Nava Xochitiotzi

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 25 de Junio de 2019

En nuestro país existe un avance con la creación de la defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas y el reconocimiento constitucional por la cual el Estado mexicano permite la pluriculturalidad nacional y establece el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como el derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la elección de sus autoridades, regulación y solución de sus conflictos internos, siempre y cuando resulten congruentes con los postulados constitucionales básicos y los derechos humanos.

Su creación fue resultado del diagnóstico realizado por el Tribunal Electoral en los últimos 10 años de trabajo jurisdiccional, a partir de la resolución de casi 2,500 asuntos relacionados con los derechos políticos de pueblos y comunidades indígenas. El diagnóstico no fue alentador, ya que evidenciaba la desconfianza y el desconocimiento de los colectivos ante las instituciones electorales. Por tal motivo, era inminente la necesidad de crear un mecanismo que permitiera un mayor acercamiento con los pueblos y comunidades indígenas para garantizar su derecho a contar con una defensa jurídica adecuada y profesional.

Dicho lo anterior se debe de realizar un estudio que permita identificar la necesidad de una eficiente defensoría pública no solo en el ámbito federal, sino que sea también aplicable en las entidades federativas en materia electoral, esto en razón de que los derechos y las libertades no podrán coartarse ni ser objeto de transgresión por autoridades y partidos políticos.

Al tener la necesidad de una Defensoría Pública Electoral, se debe señalar la importancia de poner en primer término a las personas en el centro del ejercicio de sus derechos político-electorales, en franca protección al derecho humano de acceso a la justicia, particularmente en un efectivo acceso a la defensa de los derechos de la ciudadanía. Esta tendría que construirse bajo la directriz de una institución garante de los derechos político-electorales de todos quienes habitan en el Estado, sin menoscabo de su sexo, afiliación partidista, condición social, discapacidad, origen étnico, religión, opiniones o preferencias sexuales.

Además, trabajaría para contribuir al fortalecimiento de la democracia y la participación en el Estado; la participación social y ciudadana, en los mecanismos de democracia directa, participativa y representativa previstos en la Constitución Local; coadyuvará en la construcción de ciudadanía; en la creación de medios y procedimientos económicos, efectivos, eficientes, accesibles y asequibles para la promoción, protección y defensa de los derechos políticos de la ciudadanía así como para el establecimiento de campañas públicas para la difusión de los valores inherentes a la democracia.

De esta manera la misión en los servicios de la Defensoría permitiría otorgar alcances mayores a los contemplados en la norma y poder tener un impacto procesal, así estos se traducirían en una verdadera asistencia integral en los procesos electorales, convirtiéndose en una herramienta eficaz encaminada a una justicia electoral que genera certeza a la ciudadanía.