Delegaciones Municipales

José Lumbreras García

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 12 de Noviembre de 2019

De acuerdo con el orden jurídico que actualmente nos rige, tenemos tres niveles de gobierno, los niveles federal, estatal o local y municipal.

En la actualidad, se discute sobre la existencia de un cuarto nivel de gobierno y dónde debe radicar el mismo.

Al respecto, dada la organización, sus órganos de gobierno, la influencia social que tienen, sus prácticas y costumbres, y dado que conforman un espacio real de autoridad, y aunque ya se encuentran reconocidos por el orden jurídico, el mismo debe adecuarse a efecto de que los ejidos sean admitidos como un nivel de gobierno adicional.

Asimismo, se considera que, en la modificación que está en curso relativa a la visión de los pueblos originarios, en el sentido de que los mismos deben decidir sobre lo que en realidad les incumbe, con relación a su vida comunitaria y en atención a su derecho a la autonomía, como aspecto fundamental para su desarrollo económico, social, político y cultural, se les debe reconocer como un nuevo nivel de gobierno.

Finalmente, existe la propuesta legislativa de que los servidores públicos auxiliares de los ayuntamientos, sea cual sea su denominación, pero que apoyan a estos en la administración municipal respecto de las localidades, comunidades y rancherías tengan certeza jurídica, remuneración y reconocimiento como integrantes de un cuarto nivel de gobierno.

Esto, que aún no es reconocido constitucionalmente, es una realidad en Tlaxcala a través de las presidencias de comunidad, la cuales, en esencia, anteriormente funcionaron con la connotación de presidencias auxiliares y agencias municipales, ejerciendo delegadamente las funciones de los ayuntamientos.

En el caso de nuestro estado, aún tenemos otros funcionarios que, bajo el esquema de la propuesta legislativa antes descrita se encontrarían en el nivel de los órganos de gobierno que auxilian a las autoridades municipales, cuyos titulares igualmente son electos, por los ciudadanos de su localidad, reunidos en asamblea popular y a través de voto nominal y directo; con la diferencia de que los mismos estarán en su cargo el mismo tiempo que dure el ayuntamiento respectivo; esas elecciones son organizadas por el ayuntamiento, mismo que resulta ser la autoridad electoral administrativa para tales casos; tales órganos son las delegaciones municipales.

Estas figuras jurídicas tienen su fundamento en la Ley Municipal de nuestro estado, la cual previene que deberán actuar como autoridades auxiliares del ayuntamiento cuando no tengan presidente de comunidad, en los centros de población que cuenten con menos de mil habitantes.

En la misma Ley Municipal se determinan las facultades que tales funcionarios y funcionarias tendrán, las cuales son algunas de las que ejercen las presidencias de comunidad.

Pues bien, aunque tales órganos desconcentrados de la administración pública municipal tienen sustento en la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, su operación no tiene una regulación al interior de los mismos, lo cual ha sido advertido por la autoridad jurisdiccional electoral en el estado dentro de su misma función al emitir algunas sentencias, y sobre lo que se abundará posteriormente.