José Lumbreras García*

DELITOS ELECTORALES EN LA JORNADA COMICIAL

El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 26 de junio del 2018

 

En entrega pasada (10 de abril), comentamos el importante aspecto relativo a los delitos electorales, haciendo referencia a aquellos que, dada su naturaleza, son susceptibles de cometerse dentro de la etapa de preparación de la elección; habiendo quedado pendiente la nota respecto de las conductas que se han previsto para protección de la jornada electoral.

La actividad de las instituciones electorales, de los partidos políticos, de las y los candidatos, pero sobre todo de la ciudadanía interesada en los asuntos comunes, tiene su culmen en la jornada electiva; en ella se obtendrá la voluntad ciudadana que se reflejará en la integración de los poderes públicos de una determinada demarcación, como en el caso de nuestra entidad lo es la conformación del Congreso del Estado.

Dada la importancia de lo anterior y sabiendo que en la democracia debe privar la voluntad de la mayoría de los integrantes de una sociedad, es preciso que tal manifestación popular sea la que verdaderamente surge de la comunidad, evitando a toda costa su manipulación o la obstrucción de su emisión. Por ello, y como ya lo anotamos en la anterior colaboración, la normatividad punitiva prevé los delitos electorales, que son los supuestos que pueden suscitarse para atentar contra lo antes dicho y que, por su gravedad, ameritan una sanción de orden penal.

De esta forma, hemos ya apuntado que los delitos electorales son los actos u omisiones que lesionan o ponen en peligro el desarrollo de la función electoral y atentan contra la voluntad ciudadana visible a través del voto.

Y no solo del voto en sí mismo, pues, si bien es cierto el sufragio universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible es una de las manifestaciones más relevantes de la democracia, para que este pueda ser emitido por la ciudadanía, se requiere de toda una función electoral que es dirigida por las autoridades en la materia, pero desarrollada por la misma comunidad en su conjunto y que tiene como principal finalidad la realización de la democracia.

Recordemos que los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier persona; pero, además, las leyes que nos rigen en la materia (Ley General en Materia de Delitos Electorales y Código Penal) señalan con previsión específica las conductas de algunos ciudadanos que, por el papel que tienen en la sociedad, les corresponde un especial deber de cuidado al respecto, como lo son los funcionarios electorales, los funcionarios partidistas, los precandidatos y candidatos, los servidores y fedatarios públicos, así como los ministros de culto religioso.

La jornada comicial está solo a unos días de su celebración, por lo que ahora nos referiremos a algunas de las conductas de este orden que pueden suscitarse en la misma.

Las conductas penales que inciden en la materia electoral, están puntual, detallada y exhaustivamente descritas en la normatividad antes citada. Por ello, se trataremos de agruparlas y resumirlas en la forma siguiente:

La vigilancia de tales conductas no solo es responsabilidad de las autoridades electorales sino de todas y todos nosotros, siendo nuestro deber denunciarlas ante aquellas. Consentirlas o ignorarlas nos hace cómplices de las mismas y, como también lo sería la falta de participación en la próxima jornada electoral, nos impediría, por lo menos en conciencia, quejarnos de sus consecuencias.

Votemos, seamos parte de la decisión.