Derecho al sufragio de las personas en prisión preventiva

* Miguel Nava Xochitiotzi

El Sol de Tlaxcala, Página 06 martes  02 de abril del 2019

El derecho de votar es uno de los principios fundamentales de la democracia. Sin embargo, en nuestro país, el ejercicio de este derecho está dirigido sólo a las personas que no se encuentran recluidas en algún centro penitenciario, restricción que el constituyente de 1917 estableció en el artículo 38, fracción II, de la Carta Magna.

Lo anterior se destaca porque, por increíble que parezca, ha transcurrido más de un siglo que el texto constitucional se ha mantenido intacto; es decir, no ha existido reforma alguna a pesar de los avances que se tienen en torno a la protección de los Derechos Humanos de las personas, particularmente, los legisladores no han comprendido el significado que entraña el derecho a la presunción de inocencia de las personas recluidas sin una sentencia inculpatoria.

Esto debe cambiar, aunque en ocasiones nos enfrentemos al estigma social que cataloga a los presos automáticamente como delincuentes; empero, estar sujeto a prisión no necesariamente significa que una persona sea culpable de un delito y, por tanto, no necesariamente tendría que perder todos sus derechos. En ese sentido, es innegable que el constituyente tuvo una justificación para que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspendieran, entre otras razones, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir del dictado del auto de vinculación a proceso, situación que ha prevalecido a lo largo de los años por razones de orden práctico, esto es, ante la imposibilidad o dificultad de hacer campañas en prisión o de instalar las casillas en estos lugares, así como de elegir a los funcionarios de casilla dentro de la prisión.

No obstante, las normas deben evolucionar de acuerdo a los cambios económicos, políticos, sociales y culturales, de ahí que se plantean las reformas legales, vistas como cambios normativos que deben materializarse en un auténtico ejercicio proteccionista al amparo de los cuatro principios rectores de los Derechos Humanos. En mi opinión, permanecer con la restricción del sufragio de las personas recluidas, significa persistir con una práctica que despoja a este sector de su estatus de ciudadanía, privándolos de la participación en las decisiones relevantes de la nación, porque conduce a la desigualdad y la injusticia que es contraria a los ideales democráticos de México. En cambio, el respeto al derecho a votar impide la pérdida de su sentido de pertenencia a la comunidad e incluso favorece a la rehabilitación y reinserción social.

Internacionalmente han sido diversos los avances en este tema, en Canadá, Reino Unido y Sudáfrica los Tribunales Supremos de sendas naciones se han pronunciado sobre la invalidez de sus normas y prácticas que privaban del sufragio a las personas internadas en centros de detención, por otro lado, en España, no se suspenden los derechos políticos en los delitos menores, permitiéndoles votar por correo.

Considero que, en México, el voto podría ejercerse como lo realizan las personas que residen en el extranjero, quienes emiten su voto por correo tradicional; sin embargo, hasta el día de hoy nunca ha existido un ejercicio que garantice el derecho al voto de las personas recluidas, pero pronto lo tendremos, pues derivado del análisis evolutivo del tema en cuestión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia dentro del expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, -en mi opinión, una resolución vanguardista-, que fija las pautas a seguir para que el Instituto Nacional Electoral  implemente una primera etapa de prueba antes de las elecciones para renovar la Presidencia de la Republica del 2024, en este ejercicio piloto, la autoridad Federal Electoral deberá identificar si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente a la elección presidencial o a otras elecciones, según las necesidades, así como sus posibilidades administrativas y financieras, sin perder de vista que la prueba se desarrollará en una muestra representativa que abarque todas las circunscripciones electorales, varias entidades federativas y diversos reclusorios.

No quisiera dejar de reconocer la encomiable labor de la Sala Superior que emitió la resolución a la luz del principio de progresividad, haciendo coexistir dos derechos fundamentales: el derecho a votar y el derecho a la presunción de inocencia, interpretando la norma superior en el sentido más favorable de las personas sujetas a prisión preventiva. De esta forma iniciará una nueva etapa, que sin duda sentará las bases para tener un impacto real sobre el clima político del país, en medio de un sistema penitenciario caracterizado por el hacinamiento, la mala alimentación, la sobrepoblación y el autogobierno.

Estoy seguro que las decisiones de los órganos jurisdiccionales electorales que nos encargamos de la interpretación de las normas, serán un hito en la historia, porque coadyuvan en mejorar las políticas implementadas en beneficio de la colectividad. De esta forma también se transforma al país.  

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala