* Hugo Morales Alanís

El Principio de Primera Minoría y Recuento de Votos

El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 31 de julio del 2018

 Como resultado de la jornada electoral acontecida el pasado uno de julio, a nivel federal ha surgido una inquietud en torno a la posibilidad de realizar el recuento de votos respecto a la asignación de senadores de primera minoría.

 Al respecto, el artículo 56 de la Constitución General señala que la Cámara de Senadores se integra por 128 miembros, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, uno asignado a la primera minoría, y los 32 restantes electos según el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción nacional.

 De esta forma, el caso concreto objeto de opinión en el presente artículo, es el relativo al incidente de nuevo escrutinio y cómputo promovido por el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, dentro del Juicio de Inconformidad identificado con la clave SCM-JIN-104/2018.

 En dicho incidente la pretensión concreta del promovente consistió en solicitar al órgano jurisdiccional la realización de un nuevo escrutinio y cómputo total de la elección a Senadurías de mayoría relativa, en específico, respecto de la asignación de primera minoría, derivado de peticiones que le fueron negadas al actor tanto en los nueve Consejos Distritales, como en el Consejo Local, todos de Guerrero.

 Para sustentar su pretensión el actor planteó ante esta Sala Regional los siguientes argumentos:

 – Que el Consejo Local debió aplicar lo dispuesto en el artículo 311, párrafo 2, de la Ley General Electoral, pues aun cuando el mismo establece la procedencia del recuento cuando exista un punto porcentual o menos, entre el primero y segundo lugar, en el caso debió aplicar la misma regla para la diferencia entre el segundo y tercer lugar, en razón de existir una disputa para la senaduría de primera minoría que corresponde al partido que obtenga la segunda posición.

 – En su concepto, la responsable en forma indebida interpretó gramaticalmente el precepto mencionado, sin tomar en cuenta las particularidades del caso y lo establecido en la Constitución respecto a la asignación de senadurías de primera minoría.

 – En su concepto era procedente realizar un recuento total de casillas, tomando en consideración los resultados del segundo y tercer lugar, ya que la senaduría de primera minoría corresponde a quien obtuvo el segundo lugar, por lo cual, quien puede disputar ese lugar es precisamente quien ocupa la tercera posición.

 Al respecto, la Sala Regional señaló que resultaba improcedente el recuento total solicitado, toda vez que:

 – A nivel entidad federativa únicamente se contempla un recuento aleatorio, equivalente al 10% de las casillas instaladas;

 – La legislación únicamente legitima a la opción ubicada en segundo lugar, para solicitar el recuento total de casillas, pues el fin histórico, sistemático y funcional de este instrumento jurídico, es verificar el escrutinio y cómputo por lo estrecho del resultado, sin que exista necesariamente una duda fundada, ni la necesidad de corregir posibles inconsistencias o errores;

 – Las reglas de recuento no pueden ser trasladadas a un tipo de asignación específico, pues se podría afectar el resultado de la votación en su conjunto, incluso la votación recibida por la opción votada en primer lugar, sin que esta haya sido cuestionada.

 De todo lo anterior, podemos advertir que la Sala Regional emitió argumentos ciertamente válidos en torno a la improcedencia de la solicitud de recuento formulada, siendo estos los siguientes:

 – Que el promovente se ciñe a impugnar únicamente una parte de la elección, la cual es la asignación de la senaduría de primera minoría, y no la elección de mayoría relativa en general, por lo cual esta debe quedar intocada; y,

 – Que a nivel entidad federativa, la Ley General Electoral únicamente se contempla un recuento aleatorio, equivalente al 10% de las casillas instaladas para la elección de senadores.

Ahora cabe preguntarse si en el caso, a fin de atender a la petición del promovente, sería posible generar un recuento cuando menos sobre el 10% de las casillas, tomando en cuenta que aquellas que ya han sido objeto de recuento en sede administrativa, no podrían ser objeto de nuevo escrutinio y cómputo.

 Lo anterior, toda vez que si bien la medida no alcanzaría a la totalidad, sí ampliaría el espectro de casillas verificadas, generando a consideración del suscrito, una aportación a la certeza del resultado pero además a la legitimidad de la persona electa, pues se verificaría que realmente la fórmula a la que se otorgue la primera minoría fue la segunda opción más favorecida por el voto ciudadano, en atención a lo estrecho del resultado.

 En ese orden, sin perder de vista que la asignación de la primera minoría es una parte de la elección de Senadores de mayoría relativa, la realidad es que esta forma de acceso al cargo únicamente acontece en este tipo de elección, por lo que atendiendo a sus particularidades, resulta trascendente cuestionar si en realidad es inviable, desde luego bajo ciertos requisitos y supuestos, la posibilidad de realizar un recuento total de casillas.

 De esta forma, queda en manos del legislador escuchar las inquietudes propuestas, a fin de analizar la viabilidad de la medida solicitada, pues sin duda la realización de un recuento total de votos, aún para la asignación de la primera minoría, es un mecanismo que dotaría de mayor certeza y legitimidad al resultado, así como, a la asignación de la senaduría a la fórmula electa por la minoría.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala