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Artículo 67

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Además de lo señalado en el artículo 63 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información

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Fracción Descripción Cumplimiento Actualización
a)Observaciones y Resoluciones La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones Si Aplica
b)Criterios Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones Si Aplica
c)Actas de las sesiones Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas Si Aplica
d)Resultados Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados Si Aplica
e)Estudios Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión Si Aplica
f)Sentencias En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones Si Aplica
g)Quejas El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados Si Aplica

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