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Artículo 67 |
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Además de lo señalado en el artículo 63 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información |
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Fracción | Descripción | Cumplimiento | Actualización |
a)Observaciones y Resoluciones | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones | Si Aplica | |
b)Criterios | Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones | Si Aplica | |
c)Actas de las sesiones | Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas | Si Aplica | |
d)Resultados | Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados | Si Aplica | |
e)Estudios | Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión | Si Aplica | |
f)Sentencias | En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones | Si Aplica | |
g)Quejas | El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados | Si Aplica |
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