Guía para impugnar

 Esta guía proporciona los pasos necesarios para presentar un medio de impugnación como mecanismo jurídico para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral local que no se apeguen a Derecho.

 Medios de impugnación

El sistema de medios de impugnación se integra por:

Reglas Generales de los Medios de Impugnación 

Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas en la ley antes mencionada.

Requisitos de un Medio de Impugnación

Los medios de impugnación deberán reunir los requisitos siguientes:

Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con este requisito, y

Al escrito del medio de impugnación se deberá acompañar:

Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

Del Trámite de los Medios de Impugnación

 La autoridad responsable que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

Hacerlo del conocimiento público el mismo día de su presentación mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos y por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. En la cédula se hará constar con precisión la fecha y hora en que se fija, y

Cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, a la autoridad competente para su resolución.

Por ningún motivo la autoridad electoral podrá abstenerse de recibir un escrito de medio de impugnación.

Los terceros interesados podrán comparecer ante el Tribunal Electoral durante el plazo de setenta y dos horas posteriores a la fijación de la cédula a que se refiere la fracción I del artículo 39 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, mediante escrito que deberá cumplir los requisitos siguientes:

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente mencionado, será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el organismo electoral que reciba un medio de impugnación, turnará directamente al Secretario Ejecutivo del Consejo General o al Tribunal Electoral, según el caso:

El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo;

La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;

Constancia de la fijación de la cédula de publicidad del medio de impugnación;

En el juicio electoral, cuando se impugnen los resultados de los cómputos estatales, distritales o municipales la autoridad responsable deberá remitir el expediente completo de que se trate;

El informe circunstanciado que por lo menos deberá contener:

a) Si el promovente tiene reconocida su personalidad;

b) Si son o no ciertos el acto, omisión o resolución impugnado;

c) Las circunstancias en que se realizó;

d) Si existe alguna causa de improcedencia;

e) La constitucionalidad o legalidad del acto o resolución de que se trate,

f) La firma del funcionario que lo rinde.

Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.

FUENTE: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, artículos 6,17,18,19,21,22,29,39,40,41,42.