Igualdad de Genero
Marco Normativo
INTERNACIONALES
- Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
- Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/130
- Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité CEDAW para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
NACIONALES
ESTATAL
- · Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado del Estado de Tlaxcala
- . Reglamento de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Tlaxcala
- · Ley para Prevenir Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala
- · Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala
- Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en_el Estado de Tlaxcala
- Reglamento de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER
Al disponer el artículo 4º constitucional el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades.
En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación.