* Luis Manuel Muñoz Cuahutle

Justicia Electoral Pluricultural

El Sol de Tlaxcala, Página 10 martes  09 de octubre del 2018

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo primero de su artículo 2º, reconoce que “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

En dicho mandato, el constituyente permanente introdujo, mediante la reforma del año 2001, a nuestra Carta Magna, no sólo un acto de justicia hacia los pueblos que son la raíz de nuestra nación, sino que también con ello fortaleció el sistema universal de derechos humanos del que México es parte desde 1948, cuando firmó la Declaración Universal sobre los mismos, lo que de igual manera llevó a nuestro país a suscribir en 2007 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

La Declaración de 2007 estableció, entre otras cosas, que los pueblos y las personas indígenas tienen el disfrute pleno de los derechos y libertades reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, de igual manera el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas y jurídicas, y a participar plenamente, si lo desean, en la vida del Estado, sin sufrir acciones que pretendan su asimilación forzada o la destrucción de su cultura. En ello también tienen el derecho inalienable a utilizar, fomentar y transmitir a sus futuras generaciones sus idiomas y sistemas de escritura.

En razón de lo establecido por la Declaración, los Estados firmantes quedaron comprometidos a adoptar las medidas necesarias para garantizar dichos derechos, así como asegurar que las personas indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas en sus propios idiomas, proporcionándoles para ello, cuando lo requieran, los servicios de interpretación necesarios.

En ese contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió el criterio jurisprudencial 32/2014 de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIÓN DE UN INTÉRPRETE Y LA REALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN RESPECTIVA”, lo anterior como mecanismo para “garantizar el pleno acceso a la justicia de las comunidades indígenas, así como para preservar y enriquecer su lengua […] por lo que el juzgador debe tomar en consideración el idioma en el que se redactó la demanda y la lengua que habla la comunidad”.

La medida también da cumplimiento a diversas disposiciones jurídicas y convencionales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientesla Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasla Declaración sobre Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El Tribunal Electoral como parte de sus políticas de justicia abierta, tribunal abierto e igualdad sustantiva, y en apego a las leyes y tratados que sustentan su actuar, ha previsto la difusión en idioma náhuatl de sus sentencias emitidas a través tanto de su página web, como de infografías y conversatorios en las comunidades a donde se ubiquen personas indígenas en la entidad, y para ello ha solicitado el apoyo del Sistema Estatal de Promoción del Empleo Y Desarrollo Comunitario del Estado de Tlaxcala (SEPUEDE), para la traducción de dichas documentales, así como para acceder a las localidades a donde radiquen las personas que hablen el referido idioma.

Es por ello que en fecha próxima ambas instituciones signarán el convenio interinstitucional correspondiente, a fin de dar complimiento a las políticas que procuran un acceso amplio a la justicia para todos los grupos que componen la sociedad tlaxcalteca, y con ello contribuir, conjuntamente con el SEPUEDE, tanto a la preservación cultural de nuestros pueblos originales, como a la cultura democrática desde la perspectiva de la justicia electoral pluricultural.

* Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala