José Lumbreras García*

La plataforma electoral y la oferta electoral

El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 20 de marzo del 2018

 

La oferta electoral debe tener un sustento que otorgue certeza a la ciudadanía, respecto de lo que puede esperar de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, ya sea como independientes o como abanderados de una candidatura común.

Toda vez que, el pasado 13 de marzo, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó las plataformas electorales de los partidos políticos, cabe proponer un comentario al respecto, el cual su servidor ya ha abordado en otro tiempo en este prestigiado diario.

Comenzamos diciendo que a través de la declaración de principios y el programa de acción que los partidos políticos emitan como expresión de su ideología y la forma de lograr sus postulados, respectivamente, estos exponen la diferencia de la opción política que ofrecen a la sociedad.

Ahora bien, para cada elección, y como requisito para poder obtener el registro de sus candidaturas, los partidos políticos, coaliciones y candidatos, deben presentar y obtener el registro de su plataforma electoral, la cual, es el documento que expone el proyecto de gobierno que estos tienen planeado llevar a cabo en caso de ser electos; esta es, por tanto, la base que tendrán los electores para identificar el proyecto político que mejor tutelará sus intereses.

Esta plataforma, en el caso de los partidos políticos, debe ser acorde con su declaración de principios y su programa de acción, y debe ser sostenida y difundida por sus candidatos y candidatas durante sus campañas políticas.

Esto, en virtud de que los partidos políticos deben contar con una base ideológica desde su origen y durante toda su existencia jurídica, y tener un ofrecimiento político para cada elección, del cual deben partir las propuestas de los candidatos que los mismos postulen.

Luego de aprobada la plataforma electoral, el registro de los candidatos podrá ser procedente, pudiendo comenzar las campañas electorales y con ello los ofrecimientos a la ciudadanía sobre lo que el candidato propone para el caso de que sea favorecido con el voto popular.

Sin embargo, de la legislación aplicable no se advierte que exista alguna disposición que obligue a los partidos políticos y candidatos a ceñirse a la oferta política de su plataforma electoral; sino que, en los hechos, se observa una total libertad para el ofrecimiento político por parte de los candidatos, muchas veces fuera de la ideología de sus respectivos institutos políticos y del margen de la oferta por ellos formulada y aprobada por la autoridad electoral. Contrariamente, se indica que las reuniones públicas de campaña, realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros. Así pues, de la misma ley se puede advertir que no está prohibido realizar manifestación alguna que contravenga o supere lo previsto en la plataforma electoral.

De paso cabe señalar que mucho menos se previene que el favorecido por el sufragio ciudadano deba cumplir los compromisos de su plataforma electoral una vez electo.

Cierto es que, durante las campañas políticas, es lógico, debido y necesario que los actores de las mismas hagan las propuestas que consideren prudentes para que la ciudadanía se informe, los conozca y pueda decidirse por la opción que razone más adecuada de entre la oferta política; pues los actos de campaña y la propaganda electoral tienen la finalidad de exponer, desarrollar y en su caso provocar la discusión ante el electorado, respecto de los programas y acciones fijados por los partidos políticos y los candidatos.

Pero es claro y notorio que, tanto en el ámbito nacional como local, hemos sido testigos de campañas políticas en que la oferta política de los candidatos pareciera no tener sustento en algunos o en muchos de sus aspectos, generándose una verdadera competencia de ofrecimientos de campaña a la ciudadanía que, dadas las características que se han observado, carecen de seriedad y de viabilidad.

Por lo que, en su oportunidad, el legislador debe indicar el contenido mínimo de la plataforma electoral, a fin de que a partir de esta se pueda normar el ofrecimiento de campaña por parte de los partidos políticos y de los candidatos. De hecho, dentro de básica regulación, se debe prevenir que, en su momento, pueda ser adicionada por las o los candidatos en cada demarcación electoral, previo a su registro como tal, a fin de que quede debidamente plasmada su idea política en documento registrado ante la autoridad electoral, para que de ello partan sus ofrecimientos de campaña y el seguimiento de la ciudadanía a sus acciones de gobierno, en caso de ser favorecido con el voto.

De esta manera, la plataforma electoral, que ahora tiene relevancia solo como requisito para registro de las candidaturas, se convertiría en el punto de partida de la oferta electoral, a fin de que esta sea seria, responsable, única y con el contenido de la propuesta definitiva que los partidos políticos y candidatos harán a la ciudadanía durante sus campañas electorales.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala