Los derechos político-electorales de la mujer

Miguel Nava Xochitiotzi *

El Sol de Tlaxcala, Página 06 martes  12 de marzo del 2019

En el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, es imprescindible abordar la relevancia que ha recobrado no solo la participación de las mujeres en la vida política, sino la tutela y reconocimiento de sus derechos político-electorales en la Constitución Política federal y en los Tratados Internacionales.

En octubre de este año se cumplen 65 años desde la conquista del derecho al voto femenino. Actualmente existen diversos mecanismos en pro de la defensa y reconocimiento de los derechos de las mujeres, pero no siempre fue así, como prueba es que en México la primera vez que se le reconoció a una mujer el derecho al voto fue en 1953 y, desde entonces, poco a poco se le ha dado cabida a otros derechos, como ser votada y ejercer su participación en la función pública.

Uno de los primeros instrumentos internacionales en marcar la pauta para el mejoramiento de las condiciones sociales fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, y más tarde en 1952, la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, siendo esta última precedente de la Reforma Constitucional al artículo 34 en 1953, la cual incluyó a la mujer en la definición de “ciudadanos”, propiciando, como consecuencia, el derecho al sufragio femenino.

Otro de los documentos Internacionales que han trascendido en la vida política de las mujeres en nuestro país, es la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979 y ratificada por México en 1981, en la cual se dispone que los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. Sin embargo, es hasta 2003 cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Prevenir y e Eliminar la Discriminación, cuyo objeto es “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato”.

Más tarde, en 2006 el Comité de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado Mexicano fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos en todos los niveles y ámbitos, especialmente en el servicio exterior. A raíz de lo anterior, en 2008, se reformó el ya abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, implicando por primera vez, la obligación de los partidos políticos de cumplir con una cuota de género.

En la Legislación vigente encontramos disposiciones que constriñen a los partidos políticos a incorporar acciones afirmativas para hacer posible el acceso al poder público de los ciudadanos que forman parte de los grupos minoritarios, tal y como se desprende del artículo 41, fracción I, segundo párrafo de nuestra Constitución Federal, que señala que “…Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales”.   

De entre estas medidas o acciones afirmativas se encuentran, como ya se demostró, las que pretenden garantizar la paridad de género para, con ello, garantizar la representación plena de las mujeres. Es decir, abrir espacios que les permitan hacer entender sus necesidades, su perspectiva, circunstancias y condiciones, logrando así, garantizar igualdad jurídica y su participación en las diversas actividades de la función pública, ya que según datos del INEGI, el  51.4% de la población son mujeres, cifra que reafirma la importancia de la participación de las mujeres en la democracia y en la vida pública.

Desde una óptica optimista, estas acciones afirmativas, como la implementación de las “cuotas de género”, tienden a ser de carácter temporal, es decir que con ello se espera que la participación activa de las mujeres en la vida política y pública sea una actividad que no requiera de un mayor esfuerzo que el de un hombre y que la igualdad de condiciones para mujeres y hombres sea un hecho. Para ello, la participación de la mujer en la democracia debe superar la consideración errónea de su inclusión en la misma, para cumplir con un requisito en términos numéricos y debe trabajarse arduamente en la implementación de políticas de género.

Desde el Tribunal Electoral de Tlaxcala nos comprometemos a garantizar la aplicación de normas relacionadas con las cuotas de género, a trabajar en pro de la igualdad y no discriminación de las mujeres en la participación política y electoral.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala