Los derechos políticos de los grupos vulnerables: las personas con discapacidad

Miguel Nava Xochitiotzi *

El Sol de Tlaxcala, Página 07 martes  19 de febrero del 2019

Continuando con la perspectiva sociológica del ejercicio de los derechos políticos, es importante compartir cuestiones relevantes al sufragio de las personas, por eso hoy nos centraremos en los grupos sociables vulnerables y, para el caso concreto, las personas con discapacidad.

La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de vida a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás (convención de la Organización de las Naciones Unidas, 2006). El dinamismo social nos ha llevado al desarrollo de políticas públicas en materia de discapacidad, como consta en el documento.

La clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud por la Organización Mundial de la Salud, utiliza un enfoque biopsicosocial y la define desde un punto de vista relacional, como el resultado de interacciones complejas funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona en el ambiente social y físico, incluyendo deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación denotando aspectos negativos, de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y la de los factores contextuales individuales (factores ambientales y personales).

En lo que respecta a la materia electoral, debe considerarse que el voto de las personas con alguna discapacidad intelectual va cobrando relevancia. En Europa, por ejemplo, la sensibilidad va en aumento, lo cual ha provocado un número de iniciativas para que puedan acceder a este derecho democrático.

Uno de los casos más recientes, y que generó la apertura del debate sobre el alcance de los derechos políticos con las personas con discapacidad es el caso expuesto por el Tribunal Europeo, en el cual se abordó el tema de la ciudadana española María del Pilar Caamaño, después de que el Supremo Tribunal de España le negó el derecho a votar a consecuencia de una lesión cerebral. Sin embargo, la comisionada europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, advirtió que España no podía privar del derecho al voto a las personas con discapacidad intelectual.

Las observaciones hechas por la comisionada, en relación al voto de personas con alguna discapacidad, nos muestran la progresividad con la que deben concebirse los derechos políticos de las personas en condición de vulnerabilidad, a partir de una visión general de carácter progresista y de normas internacionales sobre este tema, sustentadas con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por eso, privar a las personas del derecho de voto tomando como base la discapacidad, es contrario a estas normas porque supone un acto de discriminación.

Para evitar los actos de discriminación como el que se hace referencia, el derecho no puede permanecer ajeno, es decir, debe desarrollar políticas de inclusión, expresando el adecuado acceso a bienes y servicios, procesos de elección colectiva con el goce efectivo de derechos humanos y la garantía plena de una tutela eficaz, eliminando toda práctica que conlleve a la marginación y segregación de cualquier tipo. Este proceso permitiría a las personas con  discapacidad acceder a todos los espacios sociales, culturales, políticos y económicos en igualdad de oportunidades.

Al respecto, el Estado mexicano debería adoptar un concepto que se refiera a la rehabilitación integral, que considere una visión multidimensional y biopsicosocial de las personas con discapacidad, implicando una provisión continua y coherente de acciones dirigidas al individuo, a su familia y a su comunidad, desarrolladas en corresponsabilidad por los diferentes sectores, tales como salud, educación, trabajo, cultura, recreación, comunicación y transporte, entre otros. Ello, con el objeto de facilitar la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación e inclusión social, a fin de lograr la participación de las personas con discapacidad en la vida pública del Estado mexicano.

Esta participación efectiva en la vida pública, a través de una directriz de la discapacidad, debería ser desarrollada por México y la ONU, con un enfoque diferencial para el goce efectivo de derechos para las personas con discapacidad, que funcione como una guía que permita a la entidad estatal orientar programas, planes y acciones que logren autonomía e independencia desde los ámbitos individual, familiar, social, cultural y comunitario de las personas con discapacidad. Con ello disfrutarían sus derechos políticos en toda su integridad.

A pesar de que se existe un gran avance en materia de derechos humanos para que haya equidad e igualdad de las personas, todavía existe camino largo para concretar una serie de reformas y para garantizar un verdadero acceso a la democracia de personas con algún tipo de discapacidad intelectual.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala