* Hugo Morales Alanís

Nulidad de una elección

El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 19 de junio del 2018

Introducción

En materia electoral, los tribunales cuentan con atribuciones para anular la votación recibida en una o varias casillas o, en su caso, declarar la nulidad de una elección. Estos tipos de nulidades tienen efectos distintos, expliquemos:

*Mientras que la nulidad de la votación recibida en una casilla significa que la votación de la casilla anulada no será tomada en cuenta para el cómputo final;

*La nulidad de una elección implica que esta pierde validez y tendrá que reponerse con la celebración de una elección extraordinaria.

Así, en esta oportunidad hablaremos del segundo supuesto, es decir sobre el sistema de nulidades de una elección, derivadas del marco normativo aplicable al Estado.

Nulidad de una elección

Aunque la nulidad de una elección es la máxima sanción que se origina en el derecho electoral, pues implica dejar sin efectos tanto la voluntad popular, como a la actividad desarrollada por los participantes del proceso: autoridades electorales, partidos políticos, candidatos, observadores electorales, etc., resulta necesario realizar su examen para considerar que la elección es válida.

En el derecho electoral mexicano el sistema de nulidades es un tema medular vinculado con el resultado y la calificación de los comicios, los cuales tienen como propósito lograr la representación de la ciudadanía en los diferentes cargos de elección popular. Así, los principios Constitucionales y Legales que se deben observar para que cualquier tipo de elección sea considerada válida, son los siguientes:

*Que sean libres, auténticas y periódicas;

*Que el sufragio sea universal, libre, secreto y directo;

*Que la participación de los partidos políticos y de los candidatos independientes se dé en igualdad de condiciones, es decir, que haya equidad en la contienda;

*Que la organización y calificación de las elecciones se realicen por medio de organismos autónomos, que se rigen bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad.

Es decir, para que una elección sea válida, deben cumplirse ciertos principios, valores y normas establecidas en la Constitución y en la ley, sólo de esta forma se podría considerar una elección como producto del ejercicio soberano del pueblo.

Causales de nulidad de una elección

Al respecto, a fin de salvaguardar los principios que debe observar toda elección, la legislación aplicable al Estado, contempla las siguientes causas de nulidad:

1.- Cuando se haya acreditado la nulidad del 20% de las casillas instaladas en el Municipio, Distrito Electoral o el Estado, según sea el caso;

2.- Cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada electoral, se entiende por violaciones sustanciales aquellas que infringen los principios que debe observar toda elección;

3.- Cuando en un 20% de las secciones electorales de un Municipio, Distrito Electoral o del Estado:

*Se hubiere impedido el acceso a las casillas a los representantes de partidos políticos o se les hubiera expulsado sin causa justificada; y,

*No se hubieren instalado las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

4.- Cuando existan hechos graves o reiterados de cualquier autoridad, que hayan hecho inequitativa y desigual la contienda electoral; y,

5.- Por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

*Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

*Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

*Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

6.- Bajo pena de nulidad de la elección a su favor, ningún Ministro de Culto Religioso podrá figurar como candidato a un puesto de elección popular; en consecuencia, también es nula la elección cuando se hayan empleado elementos religiosos o cuando la candidatura hubiese sido objeto de propaganda a través de ministros de culto religioso o de agrupaciones o instituciones religiosas.

Al respecto, debe decirse que sólo podrá ser declarada nula la elección cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado.

Medios de impugnación

Finalmente, a fin de hacer valer las causales de nulidad en comento, los partidos políticos cuentan el Juicio Electoral que la legislación local contempla, en tanto los candidatos lo podrán hacer a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

[1] Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala.