* Hugo Morales Alanís

Objetivos Pendientes

El Sol de Tlaxcala, Página 11, martes 20 de noviembre del 2018

Durante mi estancia en el Tribunal Electoral de Tlaxcala, tuve la oportunidad de advertir los retos y necesidades de los órganos jurisdiccionales en materia electoral, mismos que fueron planteados a los poderes legislativos correspondientes para su atención oportuna.

En efecto, en el periodo en que me desempeñé como Presidente del organismo jurisdiccional del cual formo parte, tuve la oportunidad de organizar, junto con mis pares, el primer Congreso Nacional de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, celebrado en la ciudad de Apizaco.

En dicho evento se señaló, entre otros aspectos: 1) la necesidad de garantizar la autonomía financiera de los Tribunales Electorales Locales; 2) de establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los Magistrados Electorales; 3) la definición de los Magistrados como servidores públicos de carácter federal o estatal; 4) la necesidad jurídica de legislar y reglamentar sobre la evaluación y posibilidad de ratificación de los Magistrados Locales Electorales; así como, 5) el goce de un haber de retiro al momento de la conclusión de su encargo, cuya propuesta se hizo llegar en su momento al Senado de la Republica.

Misma preocupación se exteriorizó ante el poder legislativo local, mediante una iniciativa de reforma al marco jurídico electoral local, que se presentó ante el Congreso del Estado por parte del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Desafortunadamente, pese a la gestión de quienes conformamos los Tribunales Electorales de las entidades federativas, dichos temas no tuvieron la oportunidad de ser tratados como parte de la agenda legislativa de quienes, en ese momento, conformaron los poderes legislativos de la Federación y del Estado, sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estuvo reconociendo reiteradamente que los Magistrados Electorales tenían derecho a la evaluación para efectos de ratificación en el cargo, desafortunadamente dio marcha atrás a ese criterio al resolver últimamente que los Magistrados Electorales no tienen derecho a la evaluación ni a la ratificación.

No obstante ello, hoy día veo con congratulación que nuestras voces como miembros de los Tribunales Electorales Locales han causado eco en la agenda legislativa del Senado de la Republica, y es que en fechas recientes fue presentada ante el Pleno, por parte de uno de sus integrantes, una propuesta de reforma a los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto garantizar precisamente la autonomía financiera de los Tribunales Electorales de las entidades federativas, y establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los Magistrados Electorales.

Dicha propuesta señala que “la justicia electoral requiere contar con las mismas garantías que corresponden al Poder Judicial, por lo que no debe haber distingo entre juzgadores, porque la única diferencia entre una y otra forma de impartición de justicia es la especialización.”

En ese orden, la iniciativa prevé una modificación al artículo 116 de la Constitución Federal, en el cual se establecería que el presupuesto anual de las autoridades electorales jurisdiccionales no podrá ser inferior al 0.2 por ciento del presupuesto general de la entidad federativa respectiva.

Asimismo, los magistrados tendrían un periodo de siete años en el cargo, y sólo podrían ser removidos por el Senado de la República.

En suma, la reforma permitirá el fortalecimiento de los Tribunales Electorales Locales a fin de abatir, entre otros, los rezagos de infraestructura y capacitación, además de cumplir a cabalidad con las nuevas competencias que les fueron encomendadas por la legislación federal, pero que no venían acompañadas de recursos económicos.

De igual forma, permitirá que los Magistrados Electorales Locales gocen de plena autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, a efecto de que no se vean afectados por la injerencia de otros órganos o poderes públicos en las entidades federativas, so pena de reducción de recursos o tentativas de remoción injustificada.

Siendo así, veo con agrado que, aunque hay aún objetivos pendientes, parte de los retos y necesidades de los órganos jurisdiccionales en materia electoral, se encuentra ya dentro de la agenda legislativa de los organismos competentes, por lo que, será objetivo ahora de quienes permanezcan y se integren a este Tribunal, continuar con ese trabajo tendente a mejorar las condiciones de los Tribunales Electorales Locales.

* Magistrado del  Tribunal Electoral de Tlaxcala