Comunicado 10

13 de Abril de 2016

Ordena TET a alcalde de Santa Apolonia Teacalco reconocer a presidente de comunidad

Los magistrados electorales resuelven que Adán Lara Portillo debe ser integrado al ayuntamiento y tomar protesta como presidente de comunidad en un término de 48 horas

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emplazó al presidente municipal de Santa Apolonia Teacalco, Marcelino López Cabrera, para que en un término de 48 horas integre al ayuntamiento y reciba la protesta correspondiente de Adán Lara Portillo con el carácter de presidente de la comunidad de San Antonio Teacalco, al tiempo de otorgarle las garantías que conforme a la ley resulten necesarias para que desempeñe debidamente el cargo público para el que fue electo.

En sesión extraordinaria, los magistrados declararon firme la asamblea general comunitaria y el resultado de la elección de presidente de comunidad por el sistema de usos y costumbres, realizada el 30 de enero de este año en la comunidad de San Antonio Teacalco, por lo que ese ayuntamiento deberá reconocer a Adán Lara Portillo con el carácter de presidente de comunidad.

Además, vinculó al alcalde de Santa Apolonia Teacalco para garantizar a Lara Portillo el pago presente y futuro de la remuneración económica ordinaria y demás prestaciones que se encuentren autorizadas por el ayuntamiento a los integrantes del mismo, así como el pago de las percepciones económicas y demás prestaciones que haya dejado de percibir desde la fecha de su elección hasta aquella en que se dé cumplimiento a la resolución aprobada.

Todo ello en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la integración de Adán Lara Portillo al ayuntamiento y recepción de protesta.

Con ello, los magistrados revocaron la resolución contenida en el oficio 039/012/02/2016 emitido por el presidente municipal de Santa Apolonia Teacalco, en el que se determina que la asamblea de elección de presidente de comunidad por el sistema de usos y costumbres, celebrada el 30 de enero de este año queda sin efecto, así como la negativa de la referida autoridad municipal, de solicitar y recibir la protesta al cargo de presidente de comunidad.

Y es que en el expediente TET-JE-024/2016 se precisa que el presidente municipal no cuenta con facultades para dejar sin efectos una elección, ni para negarse a recibir la protesta debida a los integrantes del ayuntamiento.

Más aún cuando Lara Portillo acreditó que resultó electo mediante copia certificada del acta de asamblea de elecciones celebrada en San Antonio Teacalco el día 30 de enero de 2016, y en autos no existió evidencia de que la elección haya sido impugnada en la vía procedente y autoridad competente.

Debe ITE emitir nuevo dictamen sobre denuncia contra el PAN

Por otra parte, el Pleno del TET, al resolver el juicio electoral TET-JE-013/2016, determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) debe emitir un nuevo dictamen con relación a la denuncia promovida por Élida Garrido Maldonado, en su carácter de representante propietaria del PRI ante el Consejo General de ese organismo, en contra del PAN y su candidata al gobierno del estado, Adriana Dávila Fernández.

Los magistrados declararon fundados los agravios hechos valer por el PRI en razón de que en el acuerdo emitido el 21 de marzo de este año por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, parte de una interpretación errónea del artículo 385 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, “motivo por el cual incurrió en un vicio lógico de principio, en razón de que resulta extralimitada en cuanto a sus facultades”.

El Pleno del TET determinó que la interpretación que efectúa la Comisión de Quejas y Denuncias a ese artículo es extralimitado al otorga valor a las pruebas aportadas por la denunciante, y con base en ello aborda consideraciones de fondo para concluir que no se encuentran acreditados los hechos denunciados de presuntas violaciones a la ley electoral, y por lo mismo no se genera certeza de la existencia de las infracciones denunciadas.

Por ello, ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE dictar un nuevo acuerdo en el que determine si los hechos denunciados constituyen o no, de manera evidente, una violación a la normativa electoral.

 

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