José Lumbreras García*

Procedimiento Especial Sancionador

El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 5 de junio del 2018

La actividad que se desarrolla durante los procesos electorales puede tener como consecuencia la inobservancia o la violación de aspectos previstos en la normatividad aplicable a tales comicios. Por ello, la legislación electoral previene la existencia de procedimientos propios para inhibir y, en su caso, sancionar tales conductas.

Así, primeramente, consideramos el derecho administrativo sancionador, el cual se ha construido a partir de la concepción de la facultad del estado para imponer determinadas consecuencias ante la presencia de acciones que puedan resultar en la vulneración de las normas diseñadas por el mismo.

Esto, porque no todos los ilícitos son de naturaleza propiamente penal o delictiva, pero pueden resultar contrarios a las reglas de convivencia establecidas para el bien común y el desarrollo armonioso de la sociedad.

Así, la facultad sancionatoria estatal, no está solo en manos de la jurisdicción, sino también de la administración, y no es absoluta ni puede ser arbitrariamente determinada, sino que debe ser sometida al filtro de los derechos públicos subjetivos; por ello, los principios del derecho administrativo sancionador, se han desarrollado conforme con las garantías reconocidas para la aplicación del derecho penal.

El derecho sancionador del estado, ha sido identificado con el derecho punitivo; pero en la actualidad se entiende que aquel tiene dos vertientes, la del derecho penal y la del derecho administrativo; esto debido a que existen diversas conductas sancionables que encuentran origen en actividad humana de diferente naturaleza y desde luego, con consecuencias distintas.

Este orden normativo tiene, desde luego, la finalidad primordial de la defensa de los bienes jurídicos de los individuos, de la sociedad y del estado mismo.

Por supuesto, la materia electoral no es la excepción y, como se mencionó al principio, dentro de la misma se previene la existencia de un procedimiento que tenderá resguardar el principio de legalidad que deben observar todas y todos los participantes de los procesos comiciales.

El Procedimiento Especial Sancionador tiene la finalidad de dar seguimiento y, dado el caso, llegar a la imposición de alguna sanción por conductas que violen la normatividad electoral respecto de la propaganda política o electoral, así como de las entidades públicas o bien sobre actos anticipados de precampaña o campaña, dicho resumidamente.

Este procedimiento, que anteriormente integraban y solucionaban los institutos electorales, ha sido rediseñado, para que ahora sea instruido por la autoridad electoral administrativa y resuelto por la autoridad jurisdiccional de la materia.

De esta manera, en el ámbito local, es el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones quien debe recibir las denuncias por cuestiones relacionadas con los temas antes descritos, admitirlas o en su caso desecharlas por las causas marcadas en la ley, disponer la adopción de medidas cautelares, celebrar la audiencia de pruebas y alegatos con citación de las partes denunciante y denunciada, y turnar el expediente al órgano jurisdiccional electoral, junto con un informe circunstanciado.

Por su parte, el Tribunal Electoral de Tlaxcala deberá, una vez recibido el expediente enviado, verificar el cumplimiento de los requisitos de ley; en su caso, realizar u ordenar la realización de diligencias para la debida integración del expediente y resolver en definitiva conforme corresponda.

Las denuncias que se formulen y se atiendan a través de este procedimiento, pueden tener impacto relevante dentro del proceso electoral que transcurre. Por ello, los tiempos señalados en la ley tanto para la autoridad que integra el expediente como para la que lo resuelve, son notoriamente cortos.

Así, advertimos que el turno, luego de la recepción de la denuncia, debe ser inmediato, la audiencia de pruebas y alegatos deberá celebrarse de manera ininterrumpida dentro de las 48 horas siguientes, mismo periodo de tiempo que se tiene para determinar medidas cautelares; finalizada la audiencia referida, dentro de las 48 horas siguientes se debe remitir el expediente al Tribunal.

Ya ante la autoridad jurisdiccional, una vez integrado el expediente, el magistrado ponente tendrá 48 horas para elaborar y circular el proyecto de resolución, y el Pleno dispondrá de 24 horas para resolver.

Como es de verse, el procedimiento que someramente se ha descrito, es muestra de la evolución, no solo del derecho electoral, sino de los procedimientos administrativos sancionadores mismos, según lo anotado al principio, y representa una más de las garantías que se han diseñado por el legislador para que la ciudadanía tenga mayor confianza en la legalidad de las elecciones.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala