Representación política en la población indígena 

*Miguel Nava Xochitiotzi

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 4 de Junio de 2019

Si bien es cierto nuestra Constitución Política vigente reconoce, desde 1992, la diversidad étnica y cultural, y en 2001 a los pueblos indígenas de México, este sector sigue siendo uno de los más vulnerables y relegados, por lo tanto requiere una mayor atención para lograr su desarrollo en diversos ámbitos, uno de ellos es el ámbito político, ya que muy pocas personas con la condición de indígenas han podido acceder a un cargo de elección popular. Derivado de esta situación, distintas autoridades administrativas y jurisdiccionales han buscado la manera de cerrar la brecha que ha mantenido alejadas a estas personas de los cargos de toma de decisiones políticas.

El Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante acuerdo INE/CG59/2017, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, entre los cuales se incluyeron 28 distritos indígenas. Para determinar cuáles serían estos distritos se realizó una consulta a las 32 entidades federativas, la cual se realizó bajo ciertos criterios, el primero de ellos fue la Jurisprudencia 37/2015 cuyo rubro es: “CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS”, fue aprobada por unanimidad de votos por los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015.

Además, se tomó a consideración lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 27 de junio de 2012, con relación al caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, por ello la consulta se llevó a cabo de manera: a) previa; esto quiere decir que en las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, b) culturalmente adecuada; esto significa que se llevó a cabo mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, c) informada; significa que los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los proyectos y medidas, exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y alcances del proyecto y d) de buena fe; quiere decir que tiene el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.

Para poder llevar a cabo la consulta, se realizaron reuniones con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas con la finalidad de contar con su apoyo y asesoría. Asimismo, se llevaron a cabo diversas acciones por parte del personal del INE, entre las cuales están: la aprobación del protocolo para la consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de distritación electoral, aprobación de criterios y reglas operativas para la distritación federal, análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos, aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral, foros estatales de distritación electoral federal, mesas informativas especializadas sobre el proceso de distritación federal y su relación con los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas.

Ahora bien, otra de las acciones implementadas para disminuir la brecha que ha mantenido a los pueblos y comunidades indígenas alejados de la vida política del país, tiene que ver con la aprobación del acuerdo INE/CG508/2017 por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2017-2018. En este acuerdo se aprobó una acción afirmativa a favor de los pueblos y comunidades indígenas, tomando como fundamento lo establecido en el artículo 1 numeral 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, mismo que señala que “las acciones afirmativas adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, no se considerarán como medidas de discriminación”.

Es importante mencionar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha realizado una recomendación a México para redoblar esfuerzos en cuanto al número y rango de los puestos gubernamentales ocupados por personas indígenas, (especialmente mujeres) para que se asegure que los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública.

Asimismo, de conformidad a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos indígenas deben participar en las decisiones que les afectan directamente, y por ello, su participación en los órganos cupulares de decisión resulta indispensable.

Derivado de que en una democracia participativa, como la mexicana, es necesario que todas las voces sean escuchadas, es indispensable que los diferentes grupos sociales cuenten con una representación política, por ello se ha buscado lograr una democracia inclusiva en la que se integren los grupos sociales, que por lo regular han sido excluidos durante mucho tiempo.

Por lo anterior el INE implementó una medida compensatoria para revertir la desigualdad histórica que han enfrentado los pueblos y comunidades indígenas en el ejercicio de sus derechos político electorales. Esta medida es de carácter temporal para buscar un equilibrio entre la medida con los resultados que busca, por esta razón los partidos políticos tienen la obligación de postular candidaturas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en el 40 por ciento de los 28 distritos indígenas con los que cuenta el país, es decir en 12 distritos, de los cuales 6 deberán ser mujeres y 6 hombres.

Esta determinación fue modificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aumentando a 13 los distritos electorales en los que existe una concentración indígena que supera el 60% de la población total, por lo que en esos 13 distritos se postularon únicamente personas indígenas. Esta determinación se tomó al resolver el expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados.

Con la aprobación de la distritación electoral incluyendo distritos electorales indígenas y la acción afirmativa a favor de los pueblos y comunidades indígenas, se dio un paso agigantado para disminuir la brecha de discriminación que han vivido estas comunidades, para poder ver reflejada la pluriculturalidad reconocida en el artículo 2 de la Constitución federal en la integración de la Cámara de Diputados, ya que es el órgano federal que ostenta la representación de la ciudadanía.