Comunicado 13

18 de abril de 2016

Resolverá Sala Superior del TEPJF caso Mena-Coracyt: José Lumbreras

El magistrado consideró que con la resolución del pasado 6 de abril se alcanzó el efecto deseado por los magistrados electorales locales, en el sentido de que sea la Sala Superior la que determine quién tiene la competencia para resolver: el INE o el TET

El Instituto Nacional Electoral (INE) acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a fin de que ésta determine el conflicto competencial que existe para resolver sobre una denuncia interpuesta por el Partido Alianza Ciudadana (PAC) respecto de una presunta infracción cometida por la Coordinación de Radio, Cine y Televisión de Tlaxcala (Coracyt) y el candidato a la gubernatura por la coalición integrada por el PRI-PVEM-Panal-PS.

Lo anterior fue informado por el magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), José Lumbreras García, quien precisó que la solicitud del INE se dio después de que el pasado 6 de abril el Pleno del órgano constitucional autónomo revocó, dentro del procedimiento especial sancionador número TET-PES-037/2016, una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE.

Ese acuerdo de fecha 30 de marzo, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, determinaba que el TET debía resolver una denuncia contra la Coracyt y Marco Antonio Mena Rodríguez, candidato a gobernador por el PRI, debido a la existencia de una grabación que se encontraba en la página electrónica de esa dependencia en un formato de video.

En la investigación de la denuncia los magistrados determinaron que el TET no era competente para poder emitir una resolución, al encontrarse reservada la facultad de dirimir e integrar el expediente de esa conducta al INE, en términos del artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Dicho artículo establece que “cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización del proceso electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias dará vista de ello al Secretario Ejecutivo, para que éste presente la denuncia ante el INE”.

El magistrado Lumbreras García explicó que la resolución del TET fue recibida el pasado 6 de abril por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que a través del oficio UT/SCG/CA/NA/CG/50/2016 solicitó el 14 de abril la intervención de la Sala Superior del TEPJF para resolver sobre el conflicto competencial entre ambas instituciones.

José Lumbreras consideró que con la resolución del TET se alcanzó el efecto deseado por los magistrados electorales locales, en el sentido de que sea la Sala Superior del TEPJF la que determine quién tiene la competencia para resolver sobre el caso, sobre todo porque no existe precedente sobre ello en el país.

“Nosotros esperaremos la resolución de la Superior sobre esta controversia y por supuesto que la acataremos. Lo que buscamos es que se dé luz en este caso”, precisó.

 

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