Comunicado 18

26 de abril de 2016

Sobresee TET impugnación contra registro de candidatos a diputados del PT

Los magistrados electorales también reencausan a incidente de inejecución de sentencia una impugnación de la síndico de Panotla contra el alcalde por disminución de percepciones económicas

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sobreseyó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por los petistas Joaquín Pluma Morales y Maximino Tapia Flores, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que resolvió el registro de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, presentados por el Partido del trabajo para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

Al resolver el expediente TET-JDC-043/2016, los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuauhtle determinaron sobreseer la impugnación porque si bien los actores refieren ser miembros vigentes de la Comisión Coordinadora Estatal del PT en Tlaxcala, en sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2016 la Comisión Ejecutiva Nacional de ese instituto político aprobó que dicha Comisión se hiciera cargo de todas y cada una de las actividades que se deben desarrollar en el proceso electoral ordinario 2015-2016 en la entidad.

Tal aprobación, señalaron los magistrados electorales, desvinculó totalmente a la Comisión Coordinadora Estatal del PT de realizar actividad alguna dentro del proceso electoral local, con lo cual a los hoy actores “no les depara representación alguna”, y al ya no ser parte dentro de dicho proceso, carecen de toda legitimación para promover una impugnación.

A más de lo anterior, el proyecto aprobado por el Pleno del TET recordó que mediante sentencia de 17 de febrero de 2016, dictada dentro del expediente SUP-JDC 58/2016, promovido por Joaquín Pluma Morales y Maximino Tapia Flores, se confirmó el nombramiento otorgado por la Comisión Ejecutiva Nacional del PT a Silvano Garay Ulloa, como comisionado político nacional de ese instituto político en Tlaxcala.

“Por consiguiente, la persona facultada para poder promover los juicios electorales, lo es Silvano Garay Ulloa” y no los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal, “pues es él, quien tiene la personalidad acreditada ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones”.

Reencausa a inejecución de sentencia caso de Panotla

Por otra parte, el Pleno del TET aprobó el reencauzamiento de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por la síndico municipal de Panotla, Engracia Morales Ávila, a un incidente de inejecución de sentencia en contra del alcalde de esa jurisdicción Saúl Cano Hernández.

La pretensión de la síndico es que el presidente municipal deje sin efecto la determinación por la que le redujo la precepción económica que recibe por el ejercicio del cargo en el ayuntamiento de Panotla.

Los magistrados electorales observaron que si bien lo ordinario era sustanciar y resolver como juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el deber constitucional y legal que tiene el TET de analizar las constancias bajo los parámetros de congruencia y exhaustividad, advirtieron que este asunto se encuentra estrechamente relacionado con la materia de diverso juicio ciudadano radicado en el mismo Tribunal, identificado con la clave TET-JDC-007/2016.

Al resolverse dicho expediente, recordaron, se ordenó al presidente municipal de Panotla abstenerse, en lo sucesivo, de retener de forma parcial o total la remuneración económica que a la síndico le corresponde.

Por tanto, la ponencia encabezada por el magistrado Luis Manuel Muñoz Cauhtle propuso el reencauzamiento a incidente de inejecución de sentencia, lo que “no constituye un acuerdo de mero trámite, pues tiene trascendencia en cuanto al curso que debe darse al escrito de demanda”.

La propuesta fue aceptada por unanimidad, con lo cual se reencausó la demanda. Lo anterior, toda vez que lo que se impugna constituye un acto que afecta un derecho reconocido a la actora en una sentencia firme.

 

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