Un paso adelante en el horizonte de la cultura democrática

* Miguel Nava Xochitiotzi

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 16 de Julio de 2019

En la búsqueda de un Estado democrático, estriba la ausencia de información a la sociedad sobre lo importante que son en su aplicación los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC), que por consiguiente, impide conocer la función tan relevante que se desencadena a través de uno de los medios alternos como lo es la Mediación. Aun cuando sabemos que a nivel federal y local existen los ordenamientos y la aplicación procesal en materia electoral, ello no impediría que a través de la aplicación de los Medios Alternativos de Solución de Controversias en materia electoral, se solucionen conflictos de esa naturaleza.

Nuestro derecho es progresivo, dinámico, y evoluciona al ritmo de la sociedad, por ello se ha convertido en una necesidad social el aportar una nueva forma de solucionar controversias electorales a través de la aplicación de la justicia alternativa en materia electoral.

La mediación es un procedimiento no adversarial, pacífico y cooperativo de resolución de conflictos. Su propósito es lograr un acuerdo rápido y sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial. Es una instancia voluntaria que cuenta con diversos beneficios, entre ellos, que las partes del conflicto, podrían acudir solo o con sus abogados, por lo que el objetivo es impulsar un acercamiento entre las personas envueltas en una litis, ayudarlas a clarificar e identificar los intereses y a desembocar en un acuerdo satisfactorio sin necesidad de recurrir a los Tribunales ordinarios.

Partiendo de la premisa, de que intuitivamente se considera a la mediación como una fórmula amistosa y razonable que permite desarrollar las situaciones de conflicto, apoyándose en la buena fe de las personas, el 18 de junio del año 2008 se publicó la reforma constitucional en materia judicial, de la que se infiere que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre otros no menos relevantes, el artículo 17 actualmente refiere que toda ley deberá prever mecanismos alternativos de solución de controversias. Por consiguiente, no es obstáculo que las leyes electorales, tanto federales como locales en nuestro país, dejen de contemplar en sus disposiciones a la mediación u otro mecanismo alterno para la resolución de controversias en materia electoral.

Lo anterior, aunado a que por orden constitucional, si ya se ha legislado en otras materias del derecho, tales como la familiar, mercantil, laboral, penal y civil, podría legislarse en materia procesal electoral, logrando quitar ese velo que impide progresar en beneficio de la democracia participativa y social, que demandan los nuevos tiempos en materia de impartición de justicia.

Por ello, dentro de nuestro Sistema Constitucional Mexicano y la aplicación de la Justicia Constitucional Electoral, es necesario retomar otras formas de aplicación de justicia y/o de resolver conflictos a través de estos medios alternativos como lo es la mediación.

En ese sentido, se entiende que es necesario discutir primeramente los modelos de la función de los MASC y una vez superado ese paradigma, enfocarse en su aplicación y adecuar su entorno legal al siglo en marcha, elevando lo anterior, a rango de garantía procesal constitucional.

Algo destacable y que puede servir como punta de lanza, es que el Partido del Trabajo acertadamente tienen una Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, teniendo como mecanismo un método alterno a la justicia intrapartidiaria, actuando bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad.

Lo anterior, nos lleva a la conclusión de que hace falta que en Tlaxcala se adecuen los esquemas jurídicos en materia electoral, para prever los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, aunado a ello, buscar su implementación para lograr expandirse estos métodos alternos y solucionar conflictos que generan un alto costo para la democracia incipiente en nuestro país, pero siempre sujetos al marco de la ley.

Toda buena crítica debe acompañarse con una propuesta, por lo que ésta sería la aplicación de la justicia alternativa y, además, la creación de un «catálogo» en donde se establezcan las condiciones de una justicia interpartidista, en las que podrían preverse asuntos de la vida interna partidista o que no afecten a terceros ajenos al procedimiento conciliatorio; que sean asumidos por voluntad expresa y libre de los participantes, que se trate de una sola instancia sumaria y expedita, con reglas claras y precisas que fijen el mínimo irrenunciable de orden público y de necesario cumplimiento; que garantice que el acuerdo que se alcance sea el realmente querido o aceptado por las partes y que respeten los términos de la conciliación como si se tratara de cosa juzgada interpartidista. Es obviedad para la materia, que en todo momento deberán estar asistidos del facilitador del diálogo (árbitro, conciliador o mediador) y que una vez emitido el convenio de conciliación, los actos adquieran firmeza y se entenderán agotadas las instancias interpartidistas para los efectos constitucionales de defensa legal.

En el ámbito federal como en las entidades federativas, se tendría que pensar en una figura de facilitador como la de un Instituto de Control de Justicia Alternativa Electoral, como órgano interno de los Tribunales. De esta manera se plantea el dilema primario y dejar para uno secundario, los pormenores de su implementación.

Para lo anterior, se necesita un proceso legislativo que requiere para su aprobación no sólo la aceptación del Congreso de la Unión, sino de los congresos locales, es decir, de los representantes populares de cada uno de los estados de la República; de lo que se advierte que sería necesario elevar a rango de derecho fundamental, de garantía individual, el derecho irrestricto que le asiste a toda persona a conseguir una eficaz vía complementaria a los procedimientos jurisdiccionales tradicionales que logre el diálogo, la negociación y la solución rápida de sus intereses y derechos.

NOTA: Aprovechando el espacio y el momento, mis más sinceras felicitaciones a todas las Abogadas y Abogados que, con los instrumentos que les da el derecho y con fidelidad a la verdad, hacen suya la lucha permanente por alcanzar la justicia.              ¡FELIZ DÍA DEL ABOGADO!