Usos y costumbres

José Lumbreras García*

El Sol de Tlaxcala, Página 07 martes 16 de abril del 2019

El reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios poco a poco va dando muestras de consolidación, sin que se pueda dejar de reconocer que falta mucho para que esto pueda considerarse una realidad y, sobre todo, para tenerse por completamente integrado al sistema jurídico mexicano, pues la realidad indígena en nuestro país es muy diversa y desde luego no puede abordarse de una sola manera.

Lo anterior desde luego sin soslayar que en el artículo 2 de la constitución federal se han establecido las condiciones básicas para lograr la inclusión integral a la nación mexicana de los herederos de los pobladores originarios de estas tierras.

En tal precepto fundamental se indica que son pueblos indígenas aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, siendo que sus comunidades tienen unidad social, económica y cultural, están asentadas en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Entre otros importantes aspectos, tales pueblos y comunidades tienen derecho a la libre determinación y su autonomía para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Lo previo se refiere como contexto de un reciente hecho que seguramente tendrá relevancia dentro del devenir de este relevante contenido del derecho mexicano.

El pasado 13 de abril se llevó a cabo la primera elección por usos y costumbres en un municipio del estado de Chiapas, concretamente en el municipio de Oxchuc.

Este ejercicio es entendido como un esfuerzo de las autoridades y la ciudadanía para lograr la gobernabilidad y la paz en la citada demarcación municipal, tras un largo conflicto postelectoral que se arrastraba desde el 2015, pero que tenía sus antecedentes en por lo menos una década atrás. Dentro de tal desavenencia, la alcaldesa electa en tal año fue depuesta en marzo de 2016, posteriormente a esto fue designado un presidente municipal sustituto, y tras una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que no pudo ser debidamente ejecutada, fue designado un concejo municipal; en este entorno, al interior del municipio fue creada la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia Indígena de Oxchuc, que tuvo como finalidad la gestión de elecciones por usos y costumbres, y por acuerdo con autoridades estatales y federales, logró que se suspendieran los comicios municipales del pasado 1 de julio.

Así, el 22 de enero de este año el Congreso de Chiapas facultó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) para celebrar elecciones mediante el sistema normativo interno solicitado por la población en tal municipio.

De esta forma, fue electo el ayuntamiento del mismo a través de un procedimiento de votación a mano alzada, sin la participación de partidos políticos en la postulación de las candidaturas y, desde luego, sin urnas y sin boletas electorales. Al efecto, la ciudadanía del referido municipio eligió primeramente a quien será el alcalde, posteriormente a la síndica y finalmente a las regidurías del ayuntamiento.

Al respecto, es de observarse, además de los ya referidos aspectos positivos para la democracia mexicana, que la participación ciudadana fue alrededor de 12 000 votantes, en su mayoría varones, de un padrón cercano a los 36 000 electores; lo cual refleja una necesidad de fomentar la participación universal de la ciudadanía, pero sobre todo de las mujeres.

Asimismo, se destaca que si bien los comicios fueron organizados por una asamblea electiva de la comunidad, que tuvo bajo su responsabilidad la logística, registro de asistentes, presentación de candidatos y declaración de ganador, la emisión de la convocatoria estuvo a cargo del IEPC, el cual coadyuvó en la preparación de la jornada, participó en la misma calidad de observador y el próximo 22 de este mes habrá de sesionar para calificar la elección.

De esta forma, tenemos que en Chiapas ha acontecido un hecho que no es del todo ajeno en nuestro estado, pues como lo sabemos, en Tlaxcala existen, por supuesto antes de tal evento, los comicios por usos y costumbres para las presidencias de comunidad, sin que este sistema tenga el alcance de la elección de los ayuntamientos.

Lo aquí someramente expuesto nos muestra que el avance en la observancia plena del reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios no puede darse de forma aislada al interior de cada comunidad, y menos dejando fuera la participación de las instituciones del estado mexicano que tienen como finalidad fomento de los valores democráticos; pues si bien es cierto, en tales comunidades existe el derecho a regirse bajo sus sistemas normativos internos, las mismas están insertas en el sistema jurídico de la nación mexicana, para la cual y antes que otra disposición, el antes referido precepto constitucional declara su unidad.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala